LA CLONACIÓN DE EMBRIONES ANIMALES Y HUMANOS
Responde el P. Miguel Ángel Fuentes
Tomado
de El
Teólogo Responde
¿Por qué es
“intrínsecamente inmoral” la posible clonación de embriones humanos? ¿El mismo
juicio merece la clonación en especies animales?
Estimado:
1. Algunos
conceptos
La clonación consiste en
la reproducción de dos o más individuos genéticamente idénticos. Puede ser
obtenida por menos de dos modos diversos: mediante fisión gemelar o por
transferimiento de núcleo. La fisión
gemelar es el proceso por el cual una sola célula fecundada, es decir, el
embrión en el estado de una célula en las primerísimas fases de desarrollo,
sufre una división particular generando dos embriones idénticos que darán
origen a dos individuos idénticos. Los gemelos humanos monocigóticos son
precisamente el resultado de una clonación natural. Puede pensarse en lograrlo
artificialmente. La técnica del transferimiento
de núcleo consiste, en cambio, en privar de su núcleo a una ovocélula
fecundada antes de que se forme el cigoto, sustituyendo luego este núcleo
aploide (es decir, con sólo la mitad del patrimonio cromosómico) por un núcleo
diploide (con toda la información cromosómica) proveniente de una célula
somática de adulto de la misma especie. Esto daría como resultado un individuo
perfectamente idéntico a aquel del que se tomó la célula somática. Se trata de una
fecundación “asexual”[1].
La discusión sobre el tema
ha tomado actualidad a raíz de la divulgación de los experimentos sobre
clonación de animales llevados a cabo por el Roslin Institute de Edimburgo
(Gran Bretaña) y por científicos del Estado de Oregon (Estados Unidos). A
partir de la publicidad que tomaron estas noticias en enero y febrero último
(1997), la prensa mundial se convirtió en la palestra donde se discuten la
utilidad y moralidad de estos experimentos. Y así como algunos se han mostrado
llenos de preocupación, otros se han manifestados proclives a continuar con las
investigaciones incluso en el terreno de la clonación de seres humanos[2].
¿Qué
decir de esto?
2. La
clonación en los humanos
¿Qué
finalidades puede tener la clonación en el campo humano? Pueden elaborarse
muchas hipótesis, entrando incluso en un terreno estrictamente
“fantacientífico”, pero posible si se tiene en cuenta que día a día nos
enteramos de investigaciones y experimentos que corroboran que estamos en las
manos de una ciencia que ha perdido la conciencia, los escrúpulos, el respeto
por la dignidad humana y el temor por la destrucción de la vida.
El
embarcarse en esta empresa puede responder a finalidades puramente
experimentales y cognoscitivas, lucrativas, psudoterapéuticas o de puro desafío
a los límites humanos y al poder divino. Así, algunos plantean la clonación
como medio de producción de duplicados humanos que, congelados, podrían
constituir un banco de órganos a medida del interesado; puede servir para crear
un ejército indefinido de autómatas, de soldados prefabricados, de científicos
o de obreros de segunda categoría; puede ser la variante para dar descendencia
a parejas de lesbianas u homosexuales o simplemente para quienes deseen hijos
idénticos a sí mismos; puede ser el modo de crear una “raza superior”
proyectada en laboratorio, depurada de nuestras taras actuales; puede ser la
solución para fabricar individuos sin familia sobre los que pueda
experimentarse sin que nadie llore los resultados y las pérdidas. En fin,
ciencia-ficción y no tanto. ¿De qué nos vamos a sorprender?
Que
la ciencia lo puede hacer, nadie lo duda. Y nadie duda que, de seguir
derramando lágrimas hipócritas y elevando al cielo gritos sonoros pero
huerfanos de gestos auténticos y eficaces, estamos ante un futuro no muy
lejano.
Pero,
¿es lícito? No. ¿Por qué?
El
motivo es que estamos hablando del ser humano y, al actuar sobre él, la
clonación pervierte dos dimensiones fundamentales: la dignidad inderogable e intangible
de su concepción y la dignidad de su individualidad.
1) El problema ético de la
fecundación artificial
La clonación artificial
supone las técnicas de fecundación artificial[3]. El juicio sobre ésta es negativo desde el momento en
que separa los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el
procreador. Me remito a los documentos que ya han tratado con suficiente
claridad el tema[4].
2) El problema de la manipulación
del embrión
La
clonación supone también la manipulación sobre el embrión humano. También en
este caso es inmoral por no respetar los principios que regulan el trato médico
y científico de los embriones humanos. Estos principios podemos sintetizarlos
en los siguientes.
a) Principio de la intencionalidad: toda intención
debe ser justa. En cuanto a la intención ésta debe ser el bien del ser
humano, empezando por aquél sobre el cual está trabajando. De este modo, es
lícita toda intención terapéutica. Asimismo, serían lícitas ciertas intenciones
de investigación, cuando se ordenan a la futura terapia humana. En cambio, no
es siempre lícita la simple curiosidad científica[5].
¿Qué
intención terapéutica puede sugerir la clonación de embriones humanos?
b) Objeto
del acto: lo que se hace debe ser justo, es decir, adecuado a la dignidad del
sujeto sobre el que se actúa. Esto se verifica en dos elementos:
a. Respeto por la vida
del embrión[6]. El trabajo
técnico (terapéutica o de investigación destinada a la futura terapia) debe
respetar el sujeto humano sobre el cual interviene en todas sus fases, desde la concepción hasta su muerte natural.
Porque desde tal inicio hasta tal fin (concepción y muerte) el científico se
encuentra delante de una vida humana. No existe ninguna justificación para
establecer una discriminación
cronológica, es decir, el establecimiento arbitrario de períodos en los cuales
el hombre puede ser manipulado[7]. Esto implica también que cuando el sujeto humano sea
capaz de consentimiento personal, éste debe ser obtenido libremente. Cuando
en cambio es incapaz (como el embrión o el feto) tal condición garantiza la
licitud de una intervención terapéutica, pero hace, en cambio, ilícita toda
acción puramente experimentativa.
b. Respeto por la
naturaleza biológica (estructura) constitutiva del ser humano. La terapia y
experimentación debe desarrollarse en la línea de la estructura constitutiva
de la vida humana. Esto vale particularmente para las estructuras y
dinamismos implicados en el surgir y desarrollarse de la misma vida humana. El
hombre puede adentrarse en la naturaleza humana para corregirla de sus
defectos o patologías, o para favorecer sus potencialidades positivas, pero
nunca para alterar su estructura esencial: “La manipulación genética se hace
arbitraria e injusta cuando reduce la
vida a un objeto, cuando se olvida que tiene que tratar con un sujeto
humano, capaz de inteligencia y de libertad, que debe ser respetado, sean
cuales sean sus límites; o cuando lo trata en función de criterios que no se
fundan sobre la realidad integral de la persona humana, con el riesgo de poner
en peligro su dignidad. En este caso, expone al hombre al capricho de los
demás, privándolo de su autonomía. El progreso científico y técnico, sea el
que sea, debe siempre mantener el más grande respeto de los valores humanos
que constituyen la salvaguardia de la dignidad de la persona humana. Y
porque en el orden de los valores médicos, la vida es el bien supremo y el más
radical del hombre, es necesario un principio fundamental: ante todo impedir
cualquier daño, y luego buscar y perseguir el bien. Para decir la verdad, la
expresión manipulación genética es
ambigua y debe ser objeto de un verdadero discernimiento moral, porque
esconde por un lado tentativos aventureros que tienden a promover una especie
de superhombre y, por otra parte, tentativos positivos dirigidos a la
corrección de anomalías, como algunas enfermedades hereditarias, sin hablar de
las aplicaciones benéficas en los campos de la biología animal y vegetal
útiles para la producción alimenticia. Para estos últimos casos, algunos
comienzan a hablar de cirugía genética,
como para mostrar que el médico interviene no para modificar la naturaleza,
sino para ayudarla a desarrollarse
según su esencia, aquella de la creación, aquella querida por Dios.
Trabajando en este campo, evidentemente delicado, el investigador se adhiere
al designio de Dios. Dios ha querido que el hombre fuese el rey de la creación.
A vosotros, quirúrgos, especialistas de las investigaciones de laboratorio y
médicos generales, Dios ofrece el honor de cooperar con todas las fuerzas de
vuestra inteligencia en la obra de la creación, iniciada en el primer día del
mundo”[8].
Este
texto fundamental indica los siguientes principios:
-Se
debe respetar la individualidad, aún a nivel biológico.
-Debe
impedirse cualquier daño.
-Es licito lo que se haga
con finalidad terapéutica, siempre y cuando no sea un intento aventurero[9].
-Es lícito siempre que
respete la línea de la esencia del hombre; pero no como modificativo de la
naturaleza humana[10].
Se puede sintetizar todo
con el juicio de la Instrucción Donum
vitae: “Las técnicas de fecundación in
vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o
genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de
fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones
humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de
úteros artificiales para el embrión humano. Estos
procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propio del embrión y,
al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y nacer en
el matrimonio y del matrimonio. También los intentos y las hipótesis de obtener
un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante ‘fisión gemelar’,
clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en
cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana
como de la unión conyugal”[11].
3. La
clonación en especies no humanas
Otro
es el juicio moral cuando se trata de seres no humanos. También aquí los
criterios que nos deben guiar son el respeto por el plan esencial del Creador y
la incidencia benéfica o nociva para el hombre. En el fondo ambas cosas están
relacionadas.
Los demás seres del
universo están ordenados al hombre y por ello, éste puede usarlos para su
beneficio. Pero esta relación del hombre como el cósmos tiene también sus
límites y reglas, y puede definirse como un señorío ministrante. Es “señorío” porque es una co-participación
en la obra de Dios. Pero es una administración de la que se rinde cuenta,
porque es un don de Dios: “Era voluntad del Creador que el hombre comunicase
con la naturaleza como ‘patrón’ y ‘custodio’ inteligente y noble y no como ‘explotador’
y ‘destructor’ sin reparos”[12].
La Evangelium vitae expresa por esto: “el dominio confiado al hombre
por el Creador no es un poder absoluto, ni se puede hablar de libertad de ‘usar
y abusar’, o de disponer de las cosas como mejor parezca. La limitación
impuesta por el mismo Creador desde el principio, y expresada simbólicamente
con la prohibición de ‘comer del fruto del árbol’ (cf. Gn 2,16-17), muestra
claramente que, ante la naturaleza visible, estamos sometidos a las leyes no
sólo biológicas sino también morales, cuya transgresión no queda impune”[13].
Los reparos que se ponen en este campo
no se basan, por tanto, en un falso criterio de intangibilidad de la
naturaleza, sino en la necesidad de un dominio racional sobre ella. La actual
manipulación comporta dos riesgos: el primero es el desconocimiento de las
consecuencias sobre la misma naturaleza; el segundo toca el campo de las
intenciones humanas: ¿a dónde apunta el actual trabajo genético? ¿qué
conexiones tiene o puede traer para una posible aplicación al campo humano? Las
fronteras entre la manipulación genética de animales y de seres humanos es un
límite muy difuso, muy pequeño y quienes amenazan trasponerlo no se
caracterizan por tener firmes criterios morales. La experiencia del pasado próximo
nos llenan de incertidumbre y fundados temores respecto del futuro.
Para
una nueva consulta: teologoresponde@ive.org
[1] Cf. Elio Sgreccia, Manuale di
bioetica, Vita e Pensiero, Milano 1988, pp. 326-327.
[2] El Dr. Ian Wilmut que logró el
éxito de clonación en el Roslin Institute afirmó hace poco que en “uno o dos
años” se podría estar en condiciones de clonar seres humanos (cf. LA NACION,
7/03/97, p. 3). Mientras algunos han exigido que se prohiba, por ejemplo, en
Francia, Italia y Estados Unidos (cf. LA NACION, 6/03/97, p. 3), otros como el
Dr. Harold Varmus, Director del Instituto Superior de la Salud de los Estados
Unidos pidió a la Cámara de Representantes que no se “apuren a cerrar la
puerta”. Así, usando los criterios de la ética de las circunstancias, abrió el
marco de las posibles situaciones de licitud: “Después de haber expresado un
personal ‘disgusto’ en relación con los experimentos con seres humanos, Varmus
dijo que puede plantearse la hipótesis
de algunas situaciones en las que la clonación en la reproducción humana pueda
ser ética y moralmente aceptable” (cf. LA NACION, 7/03/97, p. 3).
[3] No hablamos de “ayuda a la
fecundación” sino fecundación propiamente artificial; la posibilidad de una
“asistencia” a la fecundación -y el consiguiente marco para su licitud- es otro
problema que habría que discutir al margen de éste Cf. al respecto: Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción sobre el respeto de
la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (Donum vitae), II,
7.
[4] Así, por ejemplo, el Catecismo:
“Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de
una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo
de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y
fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de
un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio.
Quebrantan ‘su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a
través del otro’. Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación
y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no
dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto
procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el
que dos personas se dan una a otra, sino que ‘confía la vida y la identidad del
embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la
técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal
relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser
común a padres e hijos’. ‘La procreación queda privada de su perfección propia,
desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto
conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos...
solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del acto
conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación
conforme con la dignidad de la persona’“ (Catecismo
de la Iglesia Católica, nnº 2376-2377). También se puede ver: Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción sobre el respeto de
la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (Donum vitae), II,
1-7; Pontificio Consejo para la pastoral
de los agentes de la salud, Carta de
los agentes de la salud, nnº 21-34; Enc. Evangelium vitae, nº 14.
[5] “Hay que alentar esos estudios, con
la condición de que abran nuevas perspectivas de curación y de terapias
génicas, que respeten la vida y la integridad de las personas, y busquen la
protección o la curación individual de los pacientes, nacidos o por nacer,
afectados de patologías casi siempre mortales. Sin embargo, no se debe ocultar
que estos descubrimientos corren el riesgo de ser utilizados para seleccionar
embriones, elimiando los que están afectados por enfermedades genéticas o los
que presentan caracteres genéticos patológicos” (Juan Pablo II, L’Osservatore
Romano, 26/11/93, p. 7, nº 2); Enc. Evangelium
vitae, nº 63.
[6] Cf. Instrucción Donum vitae I,1; Juan Pablo II,
L’Osservatore Romano, 26/11/93, p. 7, nnº 4 y 6.
[7] Cf. SAGRADA CONCREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre el aborto, nº 12.
[8] JUAN PABLO II, A la
Asociación médica mundial, 29/10/83; en L’Osservatore Romano, 26/II/84, p.
23.
[9] Cf. Carta a los agentes de salud, 12.
[10] Cf. Carta de los agentes de la salud, 13.
[11] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el respeto de la vida
humana naciente y la dignidad de la procreación, I, 6.
[12] JUAN PABLO II, Redemptor
hominis, 15.
[13] Enc. Evangelium vitae, nº 42. Se trata, a su vez, de una cita de la Enc.
Sollicitudo rei socialis, nº 34.