¿EN ALGÚN CASO EL ABORTO NO ES PECADO?
Responde el P. Miguel Ángel Fuentes
Tomado de El Teólogo
Responde
Me dirijo a usted de la manera mas atenta para
pedir su opinión acerca de un tema que a toda las personas interesadas en un
mundo mejor quisiéramos encontrar las respuestas a algunos problemas que parece
ser que tienen como finalidad alejarnos de las buenas acciones y destruirnos
poco a poco. La pregunta sería: ¿De que manera la iglesia aceptaría el acto del
aborto sin considerarlo una falta a la ley de Dios?
Agradeciendo de antemano por su contestación y a al mismo tiempo felicitándolos por este espacio que realmente nos ayuda a los jóvenes a tener otro apoyo para llegar a un juicio mejor de los problemas que atañen a nuestro mundo.
RESPUESTA
La ley moral natural (y en consecuencia la doctrina del Magisterio de la Iglesia) jamás acepta el acto voluntario y directo de aborto. Podría darse el caso de alguna persona en particular que lo realice con ignorancia inculpable e invencible de su malicia; en tal caso no pecaría a causa de su ignorancia, pero no porque la acción en sí se torne buena (habrá que ver si tal caso de ignorancia se puede dar en la realidad o no). Distinto es el caso de un acto no abortivo en sí, pero que tenga como consecuencia un efecto abortivo; es lo que se denomina aborto indirecto. Analicemos los dos casos que son esencialmente diversos desde el punto de vista moral.
1. El aborto directo. En la
Encíclica Evangelium vitae,
el Papa Juan Pablo II ha declarado con palabras muy claras: Afirma el Papa Juan Pablo II en la Evangelium vitae: “con
la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus sucesores, en comunión con
todos los obispos –que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la
consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado
unánimemente sobre esta doctrina–, declaro que el aborto directo, es decir,
querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto
eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta
en la ley natural y en la palabra de Dios escrita; es transmitida por la
Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás
hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la ley
de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón,
y proclamada por la Iglesia” (nº 62).
2. El aborto indirecto. Distinto del anterior es el llamado aborto
indirecto. Se trata, en realidad de una aplicación de los principios de doble
efecto y del voluntario indirecto o in
causa. Entendiéndolo desde este punto de vista se ve claramente que el
término “aborto indirecto” no es feliz, porque en realidad no se trata de una
acción en la cual el aborto es un medio para alcanzar algo (la salud de la paciente
o la regulación de la natalidad), sino de una acción en la cual el aborto es
“efecto tolerado y no querido”.
La
cuestión aquí planteada es la siguiente: ¿es lícito poner una acción
terapéutica (causa) de la que, fuera de la intención del que la realiza, además
de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno), se sigue también el aborto
(efecto malo)? En realidad, las condiciones exigidas para una recta aplicación
del principio de doble efecto se dan sólo en muy pocos casos en los cuales el
feto “no viable” (que no puede vivir fuera del útero materno) está ya muerto o
irremediablemente condenado a morir por la misma naturaleza; allí la acción no
apunta directamente a la extirpación del feto, pero ésta se sigue con bastante
probabilidad, y el hecho de que haya casi certeza de su muerte inminente e
inevitable dan la “causa proporcionada”. Sobre este tipo de acciones dice la Carta a los agentes de la salud: “Cuando
el aborto viene como consecuencia prevista pero no intencionada ni querida,
simplemente tolerada, de un acto terapéutico inevitable para la salud de la
madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es consecuencia indirecta de un
acto en sí no abortivo” (Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta
a los agentes de la Salud, 142).
Los
casos en los que a veces tiene aplicación este principio son los siguientes:
–La “abruptio placentae”, o
desprendimiento parcial o total de la placenta de la cavidad uterina.
–La Polihidramnios, o exceso anormal (o malformación) del
líquido amniótico.
–El
recurso a ciertos fármacos (como la ocitocina) para
cohibir hemorragias eventuales.
–Embarazos
ectópicos: sobre el embarazo ectópico,
o fuera de lugar, existen varias posibilidades: intentar trasladar el feto ectópico al sitio normal, o la expectación armada (para
intervenir ni bien se produzca la rotura del saco fetal), o la laparotomía si
el feto es ya viable (en este caso sería una simple aceleración del parto).
Para
una nueva consulta: teologoresponde@ive.org
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