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CIRCULAR DE LA OFICINA DE PASTORAL DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LIMA
EL DELITO DE ABORTO: DIMENSIÓN JURÍDICA Y MORAL DE ESTA ACCIÓN ILÍCITA
Septiembre de 2001
Estimado Hermano Sacerdote:
Por encargo del Señor Cardenal, Arzobispo de Lima y Primado del Perú Mons.
Juan Luis Cipriani Thorne,
la Oficina de Pastoral de la Arquidiócesis tiene a bien hacerle llegar el
presente informe: “El delito de aborto: Dimensión jurídica y moral de esta
acción ilícita”; con el propósito de ofrecele una
información básica y unos criterios sólidos sobre este tema que constituye un
grave problema moral.
Como bien sabemos “ciertos pecados particularmente graves están sancionados
con excomunión, la pena eclesiástica más severa...y cuya absolución, por
consiguiente sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el
Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (ver
CIC can. 1354-1357)”. El Código de Derecho Canónico en el can. 1398 sanciona
el aborto provocado y la pena impuesta es la excomunión latae
sententiae. Sólo algunos sacerdotes tienen la
facultad de absolver y de levantar esta pena (ver pregunta N. 18 del
informe). Si bien durante el Gran Jubileo del Año Santo 2000 se concedió a
todos los ministros del Sacramento de la Reconciliación la facultad de
absolver de esta pena, es oportuno señalar que esta concesión concluyó el
pasado 06 de Enero de 2001.
Asimismo el presente trabajo busca ser un instrumento que le ayude en la
formación de la con-ciencia de los fieles a usted encomendados, ya que “hay
que formar la conciencia y esclarecer el juicio moral. Una conciencia bien
formada es recta y veraz. Formula sus juicios según la razón, conforme al
bien verdadero querido por la sabiduría del Creador. La educación de la
conciencia es indispensable a seres humanos sometidos a influencias negativas
y tentados por el pecado a pre-ferir
su propio juicio y a rechazar las enseñanzas autorizadas”. De la misma manera
queremos recordar la grave responsabilidad de instruir a los fieles para que
la previsión de lo contemplado en el can. 1398 sea eficaz.
Confiando que este informe le sea de utilidad para su ministerio pastoral,
aprovecho la ocasión para renovarle los sentimientos de mi más alta estima en
el Señor Jesús.
Fraternalmente en Cristo,
P. VÍCTOR SOLÍS ALFAGEME
Secretario Ejecutivo – Oficina de Pastoral
EL DELITO DE ABORTO
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿Qué es el aborto procurado?
El aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que
se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de
la concepción al nacimiento. Así ha sido de-clarado el 23 de Mayo de 1988 por
la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos
Legislativos:
“El aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción
que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo
afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata
o hace matar a su hijo” .
2. ¿Por qué se considera un “crimen horrendo” al aborto?
El aborto es un “crimen horrendo”, como lo calificó el Concilio Vaticano II,
porque consiste en qui-tar
la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún delito. Además, se
agrava el cri-men por ser
la víctima una criatura que tendría derecho al amor de sus padres y que no
alcanzará a disfrutar de ninguno de los bienes de la vida, principalmente del
Bautismo y las gracias del cris-tianismo.
Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de
defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia
humana, razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.
3. ¿En qué incurre quien realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente y deliberadamente practica un aborto o acepta que se lo
practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización incurre
en una culpa moral y en una pena canóni-ca, es decir comete un pecado y un delito.
4. ¿En qué consiste la culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana.
El quinto Manda-miento ordena NO MATAR. Es un pecado excepcionalmente grave
(mortal), porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada
precisamente por quienes tienen una especial obli-gación de velar por su vida. Además, hay que tener en
cuenta que al niño abortado se le priva del Santo Bautismo.
5. ¿Qué es una pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas acciones
delictivas, que están tipificadas en el Código de Derecho Canónico, porque se
trata de transgresiones externas, volun-tarias y gravemente imputables de una ley que lleva aneja
una pena.
6. ¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente provocado?
La Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de
excomunión no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda
no se hubiera realizado este delito co-ntra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice: “Quien
procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.
7. ¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?
Quiere decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión
de los fieles y, en consecuencia, se le prohibe
cualquier participación ministerial en la celebración de la Eucaristía o en
cualesquiera otras celebraciones de culto, celebrar los sacramentos o
sacramentales y recibir los sacramentos; así como desempeñar oficios,
ministerios y cargos eclesiásticos o realizar actos de régimen.
8. ¿Qué quiere decir que una excomunión es latae sententiae?
Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado
automáticamen-te, por el hecho mismo de haberse
cometido el delito, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo
declare de manera expresa.
9. ¿Significa algo especial la frase, «si éste -el aborto- se produce»?
Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto
debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto.
Si por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se
producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.
10. Quien utiliza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos,
¿queda exco-mulgado?
No, porque no consta que en cada caso, se haya producido un aborto, ya que no
se sabe cuándo hubo fecundación y, por tanto, expulsión del embrión. Sin
embargo, el uso de estos medios es siempre pecado grave, por la ocasión
próxima de aborto y por el pecado contra la castidad.
11. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran el delito de aborto, en este caso
quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los
que han prestado colaboración indis-pensable para
que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes ayudan de modo que sin
esa asistencia no se hubiera producido el aborto, quien aconseja y anima
decisivamente a practi-carlo
y éste efectivamente se produce, etc. (por ejemplo: el médico anestesista, la
enfermera, el que facilita el dinero, etc.).
12. ¿Se justifica el aborto para salvar la vida de la madre?
Si la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para
salvarla. Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda
costa. No es lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si,
procurando salvar ambas vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la
muerte de una o de ambas, no hay delito; pero siempre se ha de procurar
salvar las dos vidas, que valen igualmente ante Dios.
13. ¿Y no se puede provocar el aborto para evitar que nazca una criatura
anormal?
Sólo Dios es dueño de la vida y el hombre no puede condenar a muerte a una
criatura inocente por ser anormal o por el temor de que pueda ser anormal.
Aunque la salud y la normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el
hombre no vive para ser sano, no es éste el supremo valor. Personas enfermas,
deformes, etc., pueden ser muy felices en esta vida y alcanzar un alto grado
de santidad, de gloria, de felicidad en la vida futura. Además, muchas
personas pueden prestar grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque sean
parcialmente incapaces y nadie puede prever con certeza cómo habrá de ser la
vida de una criatura aún no nacida.
14. ¿Qué razón de ser tiene que el aborto esté condenado por una pena
canónica tan grave como es la excomunión?
La razón de ser de esta norma es proteger –también de esta manera, y no sólo
con la catequesis y la recta formación de la conciencia– la vida del hijo
desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de
que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende deci-sivamente de la actitud de
los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y es-pecial obligación de protegerla: los padres, los médicos,
etc. Luego, cuando el niño nazca, estará además protegido de alguna manera
por la sociedad misma.
La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores
crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este
respecto:
“Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de
proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por
ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguar-dada
con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes
abominables”.
Así también lo señala claramente el Catecismo de la Iglesia Católica:
“La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el
momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser
humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el
derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (Ver Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instrucción “Donum vitae” 1, 1).
“Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Cf. Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te
ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la
tierra (Sal 139, 15).
“Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo
aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El
aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente
contrario a la ley moral.
“No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé 2, 2; Ber-nabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano apol.
9)”.
15. Pero ya que en los últimos años cada vez hay más países y legislaciones
que permi-ten el aborto, ¿no habría sido un gesto
de benevolencia de la Iglesia el haber mitigado las penas para los católicos
que aborten?
La Iglesia pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código
de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa sobre
los que procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así precisamente
porque en las últimas décadas se ha producido en todo el mundo una acusada
relajación de la sensibilidad de las personas y también de muchos creyentes
hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud social, que ejerce una
presión cierta sobre las conciencias, puede disminuir la gravedad del delito
en algunos casos, una atenuación de la pena habría suscitado,
inevitablemente, la errónea idea de que la Iglesia considera hoy el aborto provo-cado como menos grave que antes, cuando,
evidentemente, no es así.
La Iglesia, es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil para
el perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de la doctrina
que ha recibido de Dios, y no puede decir que está bien lo que está mal, ni
puede dar pie a que nadie suponga que actúa de esta manera.
16. ¿Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un aborto y no
incurra en excomunión?
Sí. Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave
(mortal), hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que
requiere plena imputabilidad.
Por ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que
se castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar
voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto
forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por mie-do grave; los menores de dieciséis (16) años de edad;
en general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno consentimiento.
El canon 1323 del Código de Derecho Canónico dice al respecto:
«No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
1. aún no había cumplido dieciséis años;
2. ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la
ignorancia se equipa-ran la inadvertencia y el
error;
3.obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez
previsto no pudo evitar;
4. actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o
por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera
intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
5. actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro,
guardando la debida moderación;
6. carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1,2° y 1325;
7. juzgó sin culpa que concurría alguna de las
circunstancias indicadas en los nn. 4° ó 5°.
17. ¿No es la doctrina católica sobre el aborto una dura doctrina, que muy
pocos podrán seguir?
Casi con estas mismas palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando
oyeron su predi-cación
(ver Jn 6,60). Y el mismo Señor Jesús nos dijo que
hay que seguir el camino estrecho para llegar al Reino de los Cielos (ver Mt 7,13). Seguir a Cristo en su Iglesia no es fácil, pero
con la Gracia de Dios se allana el camino y se superan las dificultades, por
grandes que parezcan. Tam-bién
nos dijo el Señor que fuéramos a Él con confianza y Él nos aliviaría de
nuestras angustias (ver Mt 11,28).
La doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de la
autoridad eclesiástica, sino que está fundamentada en lo más profundo de la
naturaleza de las cosas querida por Dios, que se expresa en la Ley que Él nos
ha dado a conocer, y que la Iglesia tiene la misión de transmitir: nunca será
lícito eliminar la vida de un ser humano inocente e indefenso. Pero la
Iglesia cumple también con su deber siendo el ámbito en que los cristianos
pueden fortalecer mejor su fe y ser ayudados y estimulados a vivir más
intensamente su vida cristiana.
18. Quien ha incurrido en pecado de aborto, ¿cómo ha de proceder para la
absolución de la excomunión y del pecado?
Si un católico se encuentra en esta situación, debe acudir al Obispo o a los
sacerdotes facultados para remitir esta pena.
En la Arquidiócesis de Lima, además del Obispo, están facultados para absolver
la excomunión:
- El Vicario General.
- El Canónigo Penitenciario.
- Los Vicarios Episcopales en el ámbito de su territorio.
- Los Párrocos en su parroquia.
- Los sacerdotes que por razón de su pertenencia a su Instituto de Vida
Consagrada tienen el privilegio concedido y no revocado.
- Los confesores nombrados por el Obispo diocesano para la Basílica Catedral
de Lima, el Santuario de las Nazarenas (Centro de Lima) y la Parroquia de San
Pedro (Centro de Lima).
- Y, aquellos otros sacerdotes que habiendo solicitado la facultad, el Obispo
se la haya concedido.
Cualquier otro sacerdote con licencias ministeriales en la Arquidiócesis de
Lima que por razón de su ministerio pastoral necesitase contar con esta
facultad deberá pedirla por escrito a la Curia Arzobispal, fundamentando su
pedido. El Obispo diocesano después de evaluar el pedido verá la conveniencia
o no de otorgar esta facultad, y si lo viese conveniente la dará por escrito.
19. ¿Qué debe tener en cuenta el sacerdote cuándo un fiel ignora las normas
penales respecto al aborto?
Siempre que se trate de un fiel con mayoría de edad penal (a partir de los 16
años) hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Si se trata de una ignorancia inculpable de la infracción de la norma
sustantiva (que impo-ne o
prohibe una conducta) descrita en el can. 1323, 2°
(“ignoraba sin culpa que estaba in-fringiendo una
ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error”),
hay que recordar que el fiel no queda sujeto a ninguna pena. En este caso
cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el pecado. Sería
culpable, y por tanto no operaría como eximente, la ignorancia que fuese
plenamente voluntaria, es decir, mantenida de propósito pa-ra no verse en la obligación de cumplir con lo que la
norma prescribe, o incluso buscando en ello excusa para poder actuar
impunemente (ignorancia afectada).
b) Si se trata de una ignorancia inculpable de la norma penal descrita en el
can. 1324, 9°, es decir, de la ley o precepto que establecen una pena para
quien la infrinja, hay que tener en cuenta que en esta circunstancia se “debe
atenuar la pena establecida en la ley o en el precep-to, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el
delito ha sido cometido”.
En este caso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el
pecado e imponer una penitencia según cada caso. Hay que subrayar que el fiel
en esta circunstancia no cae en la pena automática de excomunión, ya que si
bien existe de su parte voluntad de infringir la ley, no existe voluntad de
afrontar la culpa, puesto que la desconocía. Es bueno precisar que sería ate-nuante que alguien desconociera que el aborto está
castigado con una pena; pero no el que, co-nociéndolo, lo que ignorase es que se trata de una
excomunión.
20. ¿Cómo debe actuar el confesor cuando a un penitente, que conociendo las
normas penales sobre el aborto, le resultase duro permanecer en estado de
pecado grave?
Si al penitente le resultase duro permanecer en estado de pecado grave el
tiempo necesario para que el Superior competente o un sacerdote facultado lo
absuelva, puede el confesor perdonar, en el fuero interno sacramental, las
censuras de excomunión o entredicho, latae sententiae no declaradas.
Ahora bien, “al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente
la obligación de recu-rrir
en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a
un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos;
entretanto, imponga una penitencia con-veniente y,
en la medida que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el
recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre
del penitente.
"Tienen el mismo deber de recurrir, después de haberse restablecido de
su enfermedad, quienes, según el c. 976, fueron absueltos de una censura
impuesta o declarada o reservada a la Sede Apostólica” .
21. En peligro de muerte, ¿puede todo sacerdote absolver válida y lícitamente
de cua-lesquiera censuras
y pecados?
“Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve
válidamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y
absuelve lícitamente de toda censura y peca-do, aunque se encuentre presente
un sacerdote aprobado”.
22. El sacerdote facultado para perdonar el pecado y levantar la excomunión
del aborto, ¿cómo habrá de hacerlo?
El confesor facultado, puede antes de absolver los pecados, absolver de la
censura con la fórmula siguiente:
«En virtud del poder que se me ha concedido, yo te absuelvo del vínculo de excomu-nión. En el nombre del
Padre, y del Hijo @ y del Espíritu Santo».
Dentro de la confesión bastaría con poner la intención de absolver la
censura.
23. ¿Qué causa un delito de aborto en los miembros de un instituto de vida
consagrada, de un instituto secular o de una sociedad de vida apostólica; o
en los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados?
Para los miembros de un instituto de vida consagrada, de un instituto secular
o de una sociedad de vida apostólica, la comisión de un delito de aborto es
causa de expulsión.
Para los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados, es causa de
irregularidad para recibirlas o para ejercer las mismas.
24. ¿Qué debe tener en cuenta el confesor en el caso de las irregularidades?
Debe tener en cuenta que para poder absolver la irregularidad habrá de
presentarse un recurso. El recurso lo puede presentar el penitente por sí
mismo, o por medio del confesor.
Si lo presenta el confesor, el recurso no debe indicar el nombre del
penitente sino uno ficticio. El recurso debe dirigirse al Emmo. y Rvdmo. Señor Cardenal Penitenciario Mayor.- Piazza della Can-celleria, 1.- 00186 Roma; y deberá ser enviado a través
de la Nunciatura Apostólica en el Perú.
25. ¿Cuál es la fórmula de dispensa de irregularidad?
Una vez obtenida la dispensa de la Sagrada Penitenciaría, el confesor, bien
dentro de la confesión y una vez dada la absolución o bien fuera del
sacramento de la penitencia, emplea la siguiente fórmula:
“En virtud del poder que se me ha concedido, yo te dispenso de la
irregularidad en que has incurrido. En el nombre del Padre, y del Hijo @ y
del Espíritu Santo”.
26. ¿Cuál debe ser la actitud que el párroco debe tomar con respecto a la
Sagrada Comunión de aquellas personas que llamándose “católicas” públicamente
manifiestan su posición a favor del aborto?
Por todo lo antes mencionado, las personas católicas que asuman esta posición
están cometiendo una grave falta que consiste en abogar porque se cometa un
crimen.
No importa que la persona diga que “personalmente no cree en el aborto y que
solamente defien-de el derecho de cada mujer a
practicarlo”.
El párroco que tenga algún feligrés que se halle en esa condición, antes de
negarle la Sagrada Comunión públicamente, deberá hablar con él o ella en
privado e indicarle que de no retractarse de su posición se verá obligado a
negarle la Eucaristía públicamente. Si permanece contumaz, deberá negársela
públicamente, suponiendo, naturalmente, que él o ella la pida.
27. ¿Tienen los católicos, además de la obligación grave de no colaborar en
ningún aborto provocado, otras obligaciones en esta materia?
Todos los católicos están llamados a una vida plena, es decir, a la santidad,
y a contribuir activa-mente a la extensión del Reino de Dios en la tierra
llevando el Evangelio hasta el último rincón del mundo. Si todo miembro
responsable de una sociedad que se proclama civilizada tiene el deber de
defender la vida y la dignidad humana, por muchas más razones los católicos
hemos de asumir esta tarea.
28. ¿Cómo se puede hacer esto, en el caso del aborto?
El lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es
responsabilidad de todos en su actividad cotidiana, pues todos, con el
ejemplo de su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto,
la educación de sus hijos, etc., influyen en lo que se piensa, en cómo se
vive y en lo que se legisla.
Ciertamente un papel importante corresponde a políticos, educadores y
responsables de medios de comunicación social por la repercusión que sus
palabras o sus acciones tienen en la colectivi-dad;
pero ellos, al tiempo que influyen en la sociedad, son influidos a su vez
también por ella.
29. ¿Qué puede hacer para influir en esta materia un cristiano común y
corriente, un ciudadano normal que ni sale en la televisión, ni habla desde
una cátedra o una tribuna pública?
Lo primero que cada uno puede y debe hacer para afirmar la vida es vivir con
la conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros
percibimos la nuestra en toda su grandeza y si nuestra conducta es coherente
con nuestra fe. El ejemplo del Señor Jesús, tomando en serio a cada una de
las personas que se encontraba, debe servirnos para que todos los que se
crucen en nuestra vida se sientan valorados y tenidos en cuenta como seres únicos
y amados.
Una afirmación así de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas
hará posible que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno de los
seres humanos, también los concebidos y no nacidos.
Pero junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas de trabajar
específicamente a favor de la vida:
· Rogando al Señor por los legisladores y los dirigentes sociales en general,
para que sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos son los más
inocentes y los más indefensos miembros de nuestra sociedad, y que, como
repetidamente ha dicho el Santo Padre Juan Pa-blo II, nunca se puede legitimar la muerte de un
inocente.
· No despreciando el valor moral del dolor y del sacrificio, cuyo rechazo
lleva a justificar cualquier intento de acabar con lo que se cree que son sus
causas, incluidos los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son
una carga o los nuevos hijos que pueden complicar la vida o disminuir el
bienestar de la familia.
· Acogiendo y ayudando, también económicamente, a quienes, por razón de su
maternidad, se encuentran en situaciones difíciles.
· Recibiendo con alegría, por duro que pueda ser, el nuevo hijo enfermo o
deficiente que llegue a la familia, como una bendición de Dios. Es ejemplar
el testimonio de numerosos padres cristianos en este sentido.
· Reaccionando positivamente ante escritos públicos o programas audiovisuales
que defien-dan la vida humana, y críticamente ante
los que la ataquen.
· Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con firmeza y claridad,
de la realidad del hijo no nacido y de la importancia de defender su derecho
a vivir.
· Los médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios,
empleando los medios técnicos que permiten que una madre vea en una
ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus entrañas, moviéndose,
nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que si el vien-tre de las madres fuera transparente, muchos verían la
cuestión del aborto provocado de otra manera.
Son sólo algunos ejemplos que pueden dar idea del enorme campo que un
cristiano tiene ante sí en relación con este gravísimo problema.
29. Finalmente, ¿qué dice la legislación peruana vigente en torno al tema del
aborto?
La legislación del Perú en torno al tema del aborto es de franco rechazo y
por tanto está en favor de la defensa de la vida desde el momento de su
concepción hasta su fin natural. Así lo señala claramente la Constitución
Política del Perú así como el Código Civil y el Código Penal, como a
continuación podemos ver.
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