Concilio de Trento
El sacramento de la penitencia
Y la extrema unción
SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL
CONCILIO DE TRENTO
Esta es la fe del bienaventurado san Pedro, y de los Apóstoles;
esta es la fe de los Padres; esta es la fe de los Católicos
LOS
SACRAMENTOS DE LA PENITENCIA
Y DE LA
EXTREMAUNCIÓN
SESION XIV
Que es la IV celebrada en tiempo del
sumo Pontífice Julio III
en 25 de noviembre de 1551.
DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA
PENITENCIA
DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DE LA
EXTREMAUNCIÓN
CÁNONES
DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA
PENITENCIA
No obstante que el sacrosanto,
ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu
Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica,
ha hablado latamente, en el decreto sobre la Justificación, del sacramento de
la Penitencia, con alguna necesidad por la conexión que tienen ambas materias;
sin embargo, es tanta y tan varia la multitud de errores que hay en nuestro
tiempo acerca de la Penitencia, que será muy conducente a la utilidad pública,
dar más completa y exacta definición de este Sacramento; en la que demostrados
y exterminados con el auxilio del Espíritu Santo todos los errores, quede clara
y evidente la verdad católica; la misma que este santo Concilio al presente
propone a todos los cristianos para que perpetuamente la observen.
CAP. I. De la necesidad e institución
del sacramento de la Penitencia.
CAP. II. De la diferencia entre el
sacramento de la Penitencia y el Bautismo.
CAP. III. De las partes y fruto de este
Sacramento.
CAP. IV. De la Contrición.
CAP. V. De la Confesión.
CAP. VI. Del ministro de este
Sacramento, y de la Absolución.
CAP. VII. De los casos reservados.
CAP. VIII. De la necesidad y fruto de
la Satisfacción.
CAP. IX. De las obras satisfactorias.
CAP. I. De la necesidad e institución
del sacramento de la Penitencia.
Si tuviesen todos los reengendrados
tanto agradecimiento a Dios, que constantemente conservasen la santidad que por
su beneficio y gracia recibieron en el Bautismo; no habría sido necesario que
se hubiese instituido otro sacramento distinto de este, para lograr el perdón
de los pecados. Mas como Dios, abundante en su misericordia, conoció nuestra
debilidad; estableció también remedio para la vida de aquellos que después se
entregasen a la servidumbre del pecado, y al poder o esclavitud del demonio; es
a saber, el sacramento de la Penitencia, por cuyo medio se aplica a los que
pecan después del Bautismo el beneficio de la muerte de Cristo. Fue en efecto
necesaria la penitencia en todos tiempos para conseguir la gracia y
justificación a todos los hombres que hubiesen incurrido en la mancha de algún
pecado mortal, y aun a los que pretendiesen purificarse con el sacramento del
Bautismo; de suerte que abominando su maldad, y enmendándose de ella,
detestasen tan grave ofensa de Dios, reuniendo el aborrecimiento del pecado con
el piadoso dolor de su corazón. Por esta causa dice el Profeta: Convertíos, y
haced penitencia de todos vuestros pecados: y con esto no os arrastrará la
iniquidad a vuestra perdición. También dijo el Señor: Si no hiciéreis
penitencia, todos sin excepción pereceréis. Y el Príncipe de los Apóstoles san
Pedro decía, recomendando la penitencia a los pecadores que habían de recibir
el Bautismo: Haced penitencia, y recibid todos el Bautismo. Es de advertir, que
la penitencia no era sacramento antes de la venida de Cristo, ni tampoco lo es
después de esta, respecto de ninguno que no hay sido bautizado. El Señor, pues,
estableció principalmente el sacramento de la Penitencia, cuando resucitado de
entre los muertos sopló sobre sus discípulos, y les dijo: Recibid el Espíritu
Santo: los pecados de aquellos que perdonáreis, les
quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis.
De este hecho tan notable, y de estas tan claras y precisas palabras, ha
entendido siempre el universal consentimiento de todos los PP. que se comunicó
a los Apóstoles, y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar, y de retener
los pecados al reconciliarse los fieles que han caído en ellos después del
Bautismo; y en consecuencia reprobó y condenó con mucha razón la Iglesia
católica como herejes a los Novicianos, que en los
tiempos antiguos negaron pertinazmente el poder de perdonar los pecados. Y esta
es la razón porque este santo Concilio, al mismo tiempo que aprueba y recibe
este verdaderísimo sentido de aquellas palabras del Señor, condena las
interpretaciones imaginarias de los que falsamente las tuercen, contra la
institución de este Sacramento, entendiéndolas de la potestad de predicar la
palabra de Dios, y de anunciar el Evangelio de Jesucristo.
CAP. II. De la diferencia entre el
sacramento de la Penitencia y el Bautismo.
Se conoce empero por muchas razones,
que este Sacramento se diferencia del Bautismo; porque además de que la materia
y la forma, con las que se completa la esencia del Sacramento, son en extremo
diversas; consta evidentemente que el ministro del Bautismo no debe ser juez;
pues la Iglesia no ejerce jurisdicción sobre las personas que no hayan entrado
antes en ella por la puerta del Bautismo. ¿Qué tengo yo que ver, dice el Apóstol,
sobre el juicio de los que están fuera de la Iglesia? No sucede lo mismo
respecto de los que ya viven dentro de la fe, a quienes Cristo nuestro Señor
llegó a hacer miembros de su cuerpo, lavándolos con el agua del Bautismo; pues
no quiso que si estos después se contaminasen con alguna culpa, se purificaran
repitiendo el Bautismo, no siendo esto lícito por razón alguna en la Iglesia
católica; sino que quiso se presentasen como reos ante el tribunal de la
Penitencia, para que por la sentencia de los sacerdotes pudiesen quedar
absueltos, no sola una vez, sino cuantas recurriesen a él arrepentidos de los
pecados que cometieron. Además de esto; uno es el fruto del Bautismo, y otro el
de la Penitencia; pues vistiéndonos de Cristo por el Bautismo, pasamos a ser
nuevas criaturas suyas, consiguiendo plena y entera remisión de los pecados;
mas por medio del sacramento de la Penitencia no podemos llegar de modo alguno
a esta renovación e integridad, sin muchas lágrimas y trabajos de nuestra
parte, por pedirlo así la divina justicia: de suerte que con razón llamaron los
santos PP. a la Penitencia especie de Bautismo de trabajo y aflicción. En
consecuencia, es tan necesario este sacramento de la Penitencia a los que han
pecado después del Bautismo, para conseguir la salvación, como lo es el mismo
Bautismo a los que no han sido reengendrados.
CAP. III. De las partes y fruto de este
Sacramento.
Enseña además de esto el santo
Concilio, que la forma del sacramento de la Penitencia, en la que
principalmente consiste su eficacia, se encierra en aquellas palabras del
ministro: Ego te absolvo, etc., a las que loablemente
se añaden ciertas preces por costumbre de la santa Iglesia; mas de ningún modo
miran estas a la esencia de la misma forma, ni tampoco son necesarias para la administración
del mismo Sacramento. Son empero como su propia materia los actos del mismo
penitente; es a saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción; y por
tanto se llaman partes de la Penitencia, por cuanto se requieren de institución
divina en el penitente para la integridad del Sacramento, y para el pleno y
perfecto perdón de los pecados. Mas la obra y efecto de este Sacramento, por lo
que toca a su virtud y eficacia, es sin duda la reconciliación con Dios; a la
que suele seguirse algunas veces en las personas piadosas, y que reciben con
devoción este Sacramento, la paz y serenidad de conciencia, así como un
extraordinario consuelo de espíritu. Y enseñando el santo Concilio esta
doctrina sobre las partes y efectos de la Penitencia, condena al mismo tiempo
las sentencias de los que pretenden que los terrores que atormentan la
conciencia, y la fe son las partes de este Sacramento.
CAP. IV. De la Contrición.
La Contrición, que tiene el primer
lugar entre los actos del penitente ya mencionado, es un intenso dolor y
detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. En
todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el
perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo,
lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas, si se
agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito
de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento. Declara,
pues, el santo Concilio, que esta Contrición incluye no sólo la separación del
pecado, y el propósito y principio efectivo de una vida nueva, sino también el
aborrecimiento de la antigua, según aquellas palabras de la Escritura: Echad de
vosotros todas vuestras iniquidades con las que habeis
prevaricado; y formaos un corazón nuevo, y un espíritu nuevo. Y en efecto,
quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo pequé, y en
tu presencia cometí mis culpas: Estuve oprimido en medio de mis gemidos; regaré
con lágrimas todas las noches de mi lecho: Repasaré en tu presencia con
amargura de mi alma todo el discurso de mi vida; y otros clamores de la misma
especie; comprenderá fácilmente que dimanaron todos estos de un odio vehemente
de la vida pasada, y de una detestación grande de las culpas. Enseña además de
esto, que aunque suceda alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la
caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el
sacramento de la Penitencia; sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a
la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el
Sacramento. Declara también que la Contrición imperfecta, llamada atrición, por
cuanto comúnmente procede o de la consideración de la fealdad del pecado, o del
miedo del infierno, y de las penas; como excluya la voluntad de pecar con
esperanza de alcanzar el perdón; no sólo no hace al hombre hipócrita y mayor
pecador, sin que también es don de Dios, e impulso del Espíritu Santo, que
todavía no habita en el penitente, pero si sólo le mueve, y ayudado con él el
penitente se abre camino para llegar a justificarse. Y aunque no pueda por sí
mismo sin el sacramento de la Penitencia conducir el pecador a la
justificación; lo dispone no obstante para que alcance la gracia de Dios en el
sacramento de la Penitencia. En efecto aterrados útilmente con este temor os
habitantes de Nínive, hicieron penitencia con la
predicación de Jonás, llena de miedos y terrores, y alcanzaron misericordia de
Dios. En este supuesto falsamente calumnian algunos a los escritores católicos,
como si enseñasen que el sacramento de la Penitencia confiere la gracia sin
movimiento bueno de los que la reciben: error que nunca ha enseñado ni pensado
la Iglesia de Dios; y del mismo modo enseñan con igual falsedad, que la
Contrición es un acto violento, y sacado por fuerza, no libre, ni voluntario.
CAP. V. De la Confesión.
De la institución que queda explicada
del sacramento de la Penitencia ha entendido siempre la Iglesia universal, que
el Señor instituyó también la Confesión entera de los pecados, y que es
necesaria de derecho divino a todos los que han pecado después de haber
recibido el Bautismo; porque estando nuestro Señor Jesucristo para subir de la
tierra al cielo, dejó los sacerdotes sus vicarios como presidentes y jueces, a
quienes se denunciasen todos los pecados mortales en que cayesen los fieles
cristianos, para que con esto diesen, en virtud de la potestad de las llaves,
la sentencia del perdón, o retención de los pecados. Consta, pues, que no han podido
los sacerdotes ejercer esta autoridad de jueces sin conocimiento de la causa,
ni proceder tampoco con equidad en la imposición de las penas, si los
penitentes solo les hubiesen declarado en general, y no en especie, e
individualmente sus pecados. De esto se colige, que es necesario que los
penitentes expongan en la Confesión todas las culpas mortales de que se
acuerdan, después de un diligente examen, aunque sean absolutamente ocultas, y
solo cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; pues algunas
veces dañan estas mas gravemente al alma, y son más peligrosas que las que se
han cometido externamente. Respecto de las veniales, por las que no quedamos
excluidos de la gracia de Dios, y en las que caemos con frecuencia; aunque se
proceda bien, provechosamente y sin ninguna presunción, exponiéndolas en la
Confesión; lo que demuestra el uso de las personas piadosas; no obstante se
pueden callar sin culpa, y perdonarse con otros muchos remedios. Mas como todos
los pecados mortales, aun los de solo pensamiento, son los que hacen a los
hombres hijos de ira, y enemigos de Dios; es necesario recurrir a Dios también
por el perdón de todos ellos, confesándolos con distinción y arrepentimiento.
En consecuencia, cuando los fieles cristianos se esmeran en confesar todos los
pecados de que se acuerdan, los proponen sin duda todos a la divina
misericordia con el fin de que se los perdone. Los que no lo hacen así, y
callan algunos a sabiendas, nada presentan que perdonar a la bondad divina por
medio del sacerdote; porque si el enfermo tiene vergüenza de manifestar su
enfermedad al médico, no puede curar la medicina lo que no conoce. Coligese además de esto, que se deben explicar también en
la Confesión aquellas circunstancias que mudan la especie de los pecados; pues
in ellas no pueden los penitentes exponer íntegramente los mismos pecados, ni
tomar los jueces conocimiento de ellos; ni puede darse que lleguen a formar
exacto juicio de su gravedad, ni a imponer a los penitentes la pena
proporcionada a ellos. Por esta causa es fuera de toda razón enseñar que han
sido inventadas estas circunstancias por hombres ociosos, o que sólo se ha de
confesar una de ellas, es a saber, la de haber pecado contra su hermano.
También es impiedad decir, que la Confesión que se manda hacer en dichos
términos, es imposible; así como llamarla potro de tormento de las conciencias;
pues es constante que sólo se pide en la Iglesia a los fieles, que después de
haberse examinado cada uno con suma diligencia, y explorado todos los senos ocultos
de su conciencia, confiese los pecados con que se acuerde haber ofendido
mortalmente a su Dios y Señor; mas los restantes de que no se acuerda el que
los examina con diligencia, se creen incluidos generalmente en la misma
Confesión. Por ellos es por los que pedimos confiados con el Profeta:
Purifícame, Señor, de mis pecados ocultos. Esta misma dificultad de la
Confesión mencionada, y la vergüenza de descubrir los pecados, podría por
cierto parecer gravosa, si no se compensase con tantas y tan grandes utilidades
y consuelos; como certísimamente logran con la
absolución todos los que se acercan con la disposición debida a este
Sacramento. Respecto de la Confesión secreta con sólo el sacerdote, aunque
Cristo no prohibió que alguno pudiese confesar públicamente sus pecados en
satisfacción de ellos, y por su propia humillación, y tanto por el ejemplo que
se da a otros como por la edificación de la Iglesia ofendida: sin embargo no
hay precepto divino de esto; ni mandaría ninguna ley humana con bastante
prudencia que se confesasen en público los delitos, en especial los secretos;
de donde se sigue, que habiendo recomendado siempre los santísimos y
antiquísimos Padres con grande y unánime consentimiento la Confesión
sacramental secreta que ha usado la santa Iglesia desde su establecimiento, y
al presente también usa; se refuta con evidencia la fútil calumnia de los que
se atreven a enseñar que no está mandada por precepto divino; que es invención
humana; y que tuvo principio de los Padres congregados en el concilio de Letran; pues es constante que no estableció la Iglesia en
este concilio que se confesasen los fieles cristianos; estando perfectamente
instruida de que la Confesión era necesaria, y establecida por derecho divino;
sino sólo ordenó en él, que todos y cada uno cumpliesen el precepto de la
Confesión a lo menos una vez en el año, desde que llegasen al uso de la razón,
por cuyo establecimiento se observa ya en toda la Iglesia, con mucho fruto de
las almas fieles, la saludable costumbre de confesarse en el sagrado tiempo de
Cuaresma, que es particularmente acepto a Dios; costumbre que este santo
Concilio da por muy buena, y adopta como piadosa y digna de que se conserve.
CAP. VI. Del ministro de este
Sacramento, y de la Absolución.
Respecto del ministro de este
Sacramento declara el santo Concilio que son falsas, y enteramente ajenas de la
verdad evangélica, todas las doctrinas que extienden perniciosamente el
ministerio de las llaves a cualesquiera personas que no sean Obispos ni
sacerdotes, persuadiéndose que aquellas palabras del Señor: Todo lo que ligáreis en la tierra, quedará también ligado en el cielo;
y todo lo que desatáreis en la tierra, quedará
también desatado en el cielo; y aquellas: Los pecados de aquellos que
perdonaréis, les quedan perdonados, y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis; se intimaron a todos los fieles cristianos tan
promiscua e indiferentemente, que cualquiera, contra la institución de este
Sacramento, tenga poder de perdonar los pecados; los públicos por la
corrección, si el corregido se conformase, y los secretos por la Confesión
voluntaria hecha a cualquiera persona. Enseña también, que aun los sacerdotes
que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la autoridad de
perdonar los pecados, que se les confirió, cuando los ordenaron, por virtud del
Espíritu Santo; y que sienten erradamente los que pretenden que no tienen este
poder los malos sacerdotes. Porque aunque sea la absolución del sacerdote
comunicación de ajeno beneficio; sin embargo no es solo un mero ministerio o de
anunciar el Evangelio, o de declarar que los pecados están perdonados; sino que
es a manera de un acto judicial, en el que pronuncia el sacerdote la sentencia
como juez; y por esta causa no debe tener el penitente tanta satisfacción de su
propia fe, que aunque no tenga contrición alguna, o falte al sacerdote la
intención de obrar seriamente, y de absolverle de veras, juzgue no obstante que
queda verdaderamente absuelto en la presencia de Dios por sola su fe; pues ni
esta le alcanzaría perdón alguno de sus pecados sin la penitencia; ni habría
alguno, a no ser en extremo descuidado de su salvación, que conociendo que el
sacerdote le absolvía por burla, no buscase con diligencia otro que obrase con
seriedad.
CAP. VII. De los casos reservados.
Y por cuanto pide la naturaleza y
esencia del juicio, que la sentencia recaiga precisamente sobre súbditos;
siempre ha estado persuadida la Iglesia de Dios, y este Concilio confirma por
certísima esta persuasión, que no debe ser de ningún valor la absolución que
pronuncia el sacerdote sobre personas en quienes no tiene jurisdicción
ordinaria o subdelegada. Creyeron además nuestros santísimos PP. que era de
grande importancia para el gobierno del pueblo cristiano, que ciertos delitos
de los más atroces y graves no se absolviesen por un sacerdote cualquiera, sino
sólo por los sumos sacerdotes; y esta es la razón porque los sumos Pontífices
han podido reservar a su particular juicio, en fuerza del supremo poder que se
les ha concedido en la Iglesia universal, algunas causas sobre los delitos más
graves. Ni se puede dudar, puesto que todo lo que proviene de Dios procede con
orden, que sea lícito esto mismo a todos los Obispos, respectivamente a cada
uno en su diócesis, de modo que ceda en utilidad, y no en ruina, según la
autoridad que tienen comunicada sobre sus súbditos con mayor plenitud que los
restantes sacerdotes inferiores, en especial respecto de aquellos pecados a que
va anexa la censura de la excomunión. Es también muy conforme a la autoridad
divina que esta reserva de pecados tenga su eficacia, no sólo en el gobierno
externo, sino también en la presencia de Dios. No obstante, siempre se ha
observado con suma caridad en la Iglesia católica, con el fin de precaver que
alguno se condene por causa de estas reservas, que no haya ninguna en el
artículo de la muerte; y por tanto pueden absolver en él todos los sacerdotes a
cualquiera penitente de cualesquiera pecados y censuras. Mas no teniendo aquellos autoridad alguna respecto de los casos reservados,
fuera de aquel artículo, procuren únicamente persuadir a los penitentes que
vayan a buscar sus legítimos superiores y jueces para obtener la absolución.
CAP. VIII. De la necesidad y fruto de
la Satisfacción.
Finalmente respecto de la Satisfacción,
que así como ha sido la que entre todas las partes de la Penitencia han
recomendado en todos los tiempos los santos Padres al pueblo cristiano, así
también es la que principalmente impugnan en nuestros días los que mostrando
apariencia de piedad la han renunciado interiormente; declara el santo Concilio
que es del todo falso y contrario a la palabra divina, afirmar que nunca
perdona Dios la culpa sin que perdone al mismo tiempo toda la pena. Se hallan
por cierto claros e ilustres ejemplos en la sagrada Escritura, con los que,
además de la tradición divina, se refuta con suma evidencia aquel error. La
conducta de la justicia divina parece que pide, sin género de duda, que Dios
admita de diferente modo en su gracia a los que por ignorancia pecaron antes
del Bautismo, que a los que ya libres de la servidumbre del pecado y del
demonio, y enriquecidos con el don del Espíritu Santo, no tuvieron horror de
profanar con conocimiento el templo de Dios, ni de contristar al Espíritu
Santo. Igualmente corresponde a la clemencia divina, que no se nos perdonen los
pecados, sin que demos alguna satisfacción; no sea que tomando ocasión de esto,
y persuadiéndonos que los pecados son más leves, procedamos como injuriosos, e
insolentes contra el Espíritu Santo, y caigamos en otros muchos más graves,
atesorándonos de este modo la indignación para el día de la ira. Apartan sin
duda eficacísimamente del pecado, y sirven como de freno que sujeta, estas
penas satisfactorias, haciendo a los penitentes más cautos y vigilantes para lo
futuro: sirven también de medicina para curar los resabios de los pecados, y
borrar con actos de virtudes contrarias los hábitos viciosos que se contrajeron
con la mala vida. Ni jamás ha creído la Iglesia de Dios que había camino más
seguro para apartar los castigos con que Dios amenazaba, que el que los hombres
frecuentasen estas obras de penitencia con verdadero dolor de su corazón. Agrégase a esto, que cuando padecemos, satisfaciendo por
los pecados, nos asemejamos a Jesucristo que satisfizo por los nuestros, y de
quien proviene toda nuestra suficiencia; sacando también de esto mismo una
prenda cierta de que si padecemos con él, con él seremos glorificados. Ni esta
satisfacción que damos por nuestros pecados es en tanto grado nuestra, que no
sea por Jesucristo; pues los que nada podemos por nosotros mismos, como
apoyados en solas nuestras fuerzas, todo lo podemos por la cooperación de aquel
que nos conforta. En consecuencia de esto, no tiene el hombre por qué
gloriarse; sino por el contrario, toda nuestra complacencia proviene de Cristo;
en el que vivimos, en el que merecemos, y en el que satisfacemos, haciendo
frutos dignos de penitencia, que toman su eficacia del mismo Cristo, por quien
son ofrecidos al Padre, y por quien el Padre los acepta. Deben, pues, los
sacerdotes del Señor imponer penitencias saludables y oportunas en cuanto les
dicte su espíritu y prudencia, según la calidad de los pecados, y disposición
de los penitentes; no sea que si por desgracia miran con condescendencia sus
culpas, y proceden con mucha suavidad con los mismos penitentes, imponiéndoles
una ligerísima satisfacción por gravísimo delitos, se hagan partícipes de los
pecados ajenos. Tengan, pues, siempre a la vista, que la satisfacción que
imponen, no sólo sirva para que se mantengan en la nueva vida, y los cure de su
enfermedad, sino también para compensación y castigo de los pecados pasados:
pues los antiguos Padres creen y enseñan, que se han concedido las llaves a los
sacerdotes, no sólo para desatar, sino también para ligar. Ni por esto creyeron
fuese el sacramento de la Penitencia un tribunal de indignación y castigos; así
como tampoco ha enseñado jamás católico alguno que la eficacia del mérito, y
satisfacción de nuestro Señor Jesucristo, se podría obscurecer, o disminuir en
parte por estas nuestras satisfacciones: doctrina que no queriendo entender los
herejes modernos, en tales términos enseñan ser la vida nueva perfectísima
penitencia, que destruyen toda la eficacia, y uso de la satisfacción.
CAP. IX. De las obras satisfactorias.
Enseña además el sagrado Concilio, que
es tan grande la liberalidad de la divina beneficencia, que no sólo podemos
satisfacer a Dios Padre, mediante la gracia de Jesucristo, con las penitencias
que voluntariamente emprendemos para satisfacer por el pecado, o con las que
nos impone a su arbitrio el sacerdote con proporción al delito; sino también,
lo que es grandísima prueba de su amor, con los castigos temporales que Dios
nos envía, y padecemos con resignación.
DOCTRINA SOBRE EL
SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCIÓN
También ha parecido al santo Concilio
añadir a la precedente doctrina de la Penitencia, la que se sigue sobre el
sacramento de la Extremaunción, que los Padres han mirado siempre como el
complemento no sólo de la Penitencia, sino de toda la vida cristiana, que debe
ser una penitencia continuada. Respecto, pues, de su institución declara y
enseña ante todas cosas, que así como nuestro clementísimo Redentor, con el
designio de que sus siervos estuviesen provistos en todo tiempo de saludables
remedios contra todos los tiros de todos sus enemigos, les preparó en los demás
Sacramentos eficacísimos auxilios con que pudiesen los cristianos mantenerse en
esta vida libres de todo grave daño espiritual; del mismo modo fortaleció el
fin de la vida con el sacramento de la Extremaunción, como con un socorro el
más seguro: pues aunque nuestro enemigo busca, y anda a caza de ocasiones en
todo el tiempo de la vida, para devorar del modo que le sea posible nuestras
almas; ningún otro tiempo, por cierto, hay en que aplique con mayor vehemencia
toda la fuerza de sus astucias para perdernos enteramente, y si pudiera, para
hacernos desesperar de la divina misericordia, que las circunstancias en que ve
estamos próximas a salir de esta vida.
CAP. I. De la institución del sacramento
de la Extremaunción. CAP. II. Del efecto de este Sacramento. CAP. III. Del
ministro de este Sacramento, y en qué tiempo se debe administrar.
CAP. I. De la institución del
sacramento de la Extremaunción.
Se instituyó, pues, esta sagrada Unción
de los enfermos como verdadera, y propiamente Sacramento de la nueva ley,
insinuado a la verdad por Cristo nuestro Señor, según el Evangelista san
Marcos, y recomendado e intimado a los fieles por Santiago Apóstol, y hermano
del Señor. ¿Está enfermo, dice Santiago, alguno de vosotros? Haga venir los
presbíteros de la Iglesia, y oren sobre él, ungiéndole con aceite en nombre del
Señor; y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor le dará alivio; y si
estuviere en pecado, le será perdonado. En estas palabras, como de la tradición
Apostólica propagada de unos en otros ha aprendido la Iglesia, enseña Santiago
la materia, la forma, el ministro propio, y el efecto de este saludable
Sacramento. La Iglesia, pues, ha entendido que la materia es el aceite bendito
por el Obispo: porque la Unción representa con mucha propiedad la gracia del
Espíritu Santo, que invisiblemente unge al alma del enfermo: y que además de
esto, la forma consiste en aquellas palabras: Por esta santa Unción, etc.
CAP. II. Del efecto de este Sacramento.
El fruto, pues, y el efecto de este
Sacramento, se explica en aquellas palabras: Y la oración de fe salvará al
enfermo, y el Señor le dará alivio; y si estuviere en pecado, le será
perdonado. Este fruto, a la verdad, es la gracia del Espíritu Santo, cuya
unción purifica de los pecados, si aun todavía quedan algunos que expiar, así
como de las reliquias del pecado; alivia y fortalece al alma del enfermo,
excitando en él una confianza grande en la divina misericordia; y alentado con
ella sufre con más tolerancia las incomodidades y trabajos de la enfermedad, y
resiste más fácilmente a las tentaciones del demonio, que le pone asechanzas
para hacerle caer; y en fin le consigue en algunas ocasiones la salud del
cuerpo, cuando es conveniente a la del alma.
CAP. III. Del ministro de este
Sacramento, y en qué tiempo se debe administrar.
Y acercándonos a determinar quiénes
deban ser así las personas que reciban, como las que administren este
Sacramento; consta igualmente con claridad esta circunstancia de las palabras
mencionadas: pues en ellas se declara, que los ministros propios de la
Extremaunción son los presbíteros de la Iglesia: bajo cuyo nombre no se deben
entender en el texto mencionado los mayores en edad, o los principales del
pueblo; sino o los Obispos, o los sacerdotes ordenados legítimamente por
aquellos mediante la imposición de manos correspondiente al sacerdocio. Se
declara también, que debe administrarse a los enfermos, principalmente a los de
tanto peligro, que parezcan hallarse ya en el fin de su vida; y de aquí es que
se le da nombre de Sacramento de los que están de partida. Mas si los enfermos
convalecieron después de haber recibido esta sagrada Unción, podrán otra vez
ser socorridos con auxilio de este Sacramento cuando llegaren a otro semejante
peligro de su vida. Con estos fundamentos no hay razón alguna para prestar
atención a los que enseñan, contra tan clara y evidente sentencia del Apóstol
Santiago, que esta Unción es o ficción de los hombres, o un rito recibido de
los PP., pero que ni Dios lo ha mandado, ni incluye en sí la promesa de
conferir gracia: como ni para atender a los que aseguran que ya ha cesado;
dando a entender que sólo se debe referir a la gracia de curar las
enfermedades, que hubo en la primitiva Iglesia; ni a los que dicen que el rito
y uso observado por la santa Iglesia Romana en la administración de este
Sacramento, es opuesto a la sentencia del Apóstol Santiago, y que por esta
causa se debe mudar en otro rito; ni finalmente a los que afirman pueden los
fieles despreciar sin pecado este sacramento de la Extremaunción; porque todas
estas opiniones son evidentemente contrarias a las palabras clarísimas de tan
grande Apóstol. Y ciertamente ninguna otra cosa observa la Iglesia Romana,
madre y maestra de todas las demás, en la administración de este Sacramento,
respecto de cuanto contribuye a completar su esencia, sino lo mismo que
prescribió el bienaventurado Santiago. Ni podría por cierto menospreciarse
Sacramento tan grande sin gravísimo pecado, e injuria del mismo Espíritu Santo.
Esto es lo que profesa y enseña este
santo y ecuménico Concilio sobre los sacramentos de Penitencia y Extremaunción,
y lo que propone para que lo crean, y retengan todos los fieles cristianos.
Decreta también, que los siguientes Cánones se deben observar inviolablemente,
y condena y excomulga para siempre a los que afirmen lo contrario.
CÁNONES
Del santísimo sacramento de la Penitencia.
Del sacramento de la Extremaunción.
Del santísimo sacramento de la
Penitencia.
CAN. I. Si alguno dijere, que la
Penitencia en la Iglesia católica no es verdadera y propiamente Sacramento,
instituido por Cristo nuestro Señor para que los fieles se reconcilien con Dios
cuantas veces caigan en pecado después del Bautismo; sea excomulgado.
CAN. II. Si alguno, confundiendo los
Sacramentos, dijere que el Bautismo es el mismo sacramento de la Penitencia,
como si estos dos Sacramentos no fuesen distintos; y que por lo mismo no se da
con propiedad a la Penitencia el nombre de segunda tabla después de naufragio; sea
excomulgado.
CAN. III. Si alguno dijere, que
aquellas palabras de nuestro Señor y Salvador: Recibid el Espíritu Santo: los
pecados de aquellos que perdonáreis, les quedan
perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis;
no deben entenderse del poder de perdonar y retener los pecados en el
sacramento de la Penitencia, como desde su principio ha entendido siempre la
Iglesia católica, antes las tuerza, y entienda (contra la institución de este
Sacramento) de la autoridad de predicar el Evangelio; sea excomulgado.
CAN. IV. Si alguno negare, que se
requieren para el entero y perfecto perdón de los pecados, tres actos de parte
del penitente, que son como la materia del sacramento de la Penitencia; es a
saber, la Contrición, la Confesión y la Satisfacción, que se llaman las tres
partes de la Penitencia; o dijere, que estas no son más que dos; es a saber, el
terror que, conocida la gravedad del pecado, se suscita en la conciencia, y la
fe concebida por la promesa del Evangelio, o por la absolución, según la cual
cree cualquiera que le están perdonados los pecados por Jesucristo; sea
excomulgado.
CAN. V. Si alguno dijere, que la
Contrición que se logra con el examen, enumeración y detestación de los
pecados, en la que recorre el penitente toda su vida con amargo dolor de su
corazón, ponderando la gravedad de sus pecados, la multitud y fealdad de ellos,
la pérdida de la eterna bienaventuranza, y la pena de eterna condenación en que
ha incurrido, reuniendo el propósito de mejorar de vida, no es dolor verdadero,
ni útil, ni dispone al hombre para la gracia, sino que le hace hipócrita, y más
pecador; y últimamente que aquella Contrición es un dolor forzado, y no libre,
ni voluntario; sea excomulgado.
CAN. VI. Si alguno negare, que la
Confesión sacramental está instituida, o es necesaria de derecho divino; o
dijere, que el modo de confesar en secreto con el sacerdote, que la Iglesia
católica ha observado siempre desde su principio, y al presente observa, es
ajeno de la institución y precepto de Jesucristo, y que es invención de los
hombres; sea excomulgado.
CAN. VII. Si alguno dijere, que no es
necesario de derecho divino confesar en el sacramento de la Penitencia para
alcanzar el perdón de los pecados, todas y cada una de las culpas mortales de
que con debido, y diligente examen se haga memoria, aunque sean ocultas, y
cometidas contra los dos últimos preceptos del Decálogo; ni que es necesario
confesar las circunstancias que mudan la especie del pecado; sino que esta
confesión sólo es útil para dirigir, y consolar al penitente, y que
antiguamente sólo se observó para imponer penitencias canónicas; o dijere, que
los que procuran confesar todos los pecados nada quieren dejar que perdonar a
la divina misericordia; o finalmente que no es lícito confesar los pecados
veniales; sea excomulgado.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que la
Confesión de todos los pecados, cual la observa la Iglesia, es imposible, y
tradición humana que las personas piadosas deben abolir; o que todos y cada uno
de los fieles cristianos de uno y otro sexo no están obligados a ella una vez
en el año, según la constitución del concilio general de Letrán;
y que por esta razón se ha de persuadir a todos los fieles cristianos, que no
se confiesen en tiempo de Cuaresma; sea excomulgado.
CAN. IX. Si alguno dijere, que la
Absolución sacramental que da el sacerdote, no es un acto judicial, sino un
mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados se han perdonado al
penitente, con sola la circunstancia de que crea que está absuelto; o el sacerdote
le absuelva no seriamente, sino por burla; o dijere que no se requiere la
confesión del penitente para que pueda el sacerdote absolver; sea excomulgado.
CAN. X. Si alguno dijere, que los
sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar; o
que no sólo los sacerdotes son ministros de la absolución, sino que
indiferentemente se dijo a todos y a cada uno de los fieles: Todo lo que atáreis en la tierra, quedará también atado en el cielo; y
todo lo que desatáreis en la tierra, también se
desatará en el cielo; así como: Los pecados de aquellos que hayáis perdonado,
les quedan perdonados; y quedan ligados los de aquellos que no perdonáreis: en virtud de las cuales palabras cualquiera
pueda absolver los pecados, los públicos, sólo por corrección, si el reprendido
consintiere, y los secretos por la confesión voluntaria; sea excomulgado.
CAN. XI. Si alguno dijere, que los
Obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en lo que mira al gobierno
exterior; y que por esta causa la reserva de casos no impide que el sacerdote
absuelva efectivamente de los reservados; sea excomulgado.
CAN. XII. Si alguno dijere, que Dios
perdona siempre toda la pena al mismo tiempo que la culpa, y que la satisfacción
de los penitentes no es más que la fe con que aprehenden que Jesucristo tiene
satisfecho por ellos; sea excomulgado.
CAN. XIII. Si alguno dijere, que de
ningún modo se satisface a Dios en virtud de los méritos de Jesucristo,
respecto de la pena temporal correspondiente a los pecados, con los trabajos
que el mismo nos envía, y sufrimos con resignación, o con los que impone el
sacerdote, ni aun con los que voluntariamente emprendemos, como son ayunos,
oraciones, limosnas, u otras obras de piedad; y por tanto que la mejor
penitencia es sólo la vida nueva; sea excomulgado.
CAN. XIV. Si alguno dijere, que las
satisfacciones con que, mediante la gracia de Jesucristo, redimen los penitentes
sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones humanas, que obscurecen la
doctrina de la gracia, el verdadero culto de Dios, y aun el beneficio de la
muerte de Cristo; sea excomulgado.
CAN. XV. Si alguno dijere, que las
llaves se dieron a la Iglesia sólo para desatar, y no para ligar; y por
consiguiente que los sacerdotes que imponen penitencias a los que se confiesan,
obran contra el fin de las llaves, y contra la institución de Jesucristo: y que
es ficción que las más veces quede pena temporal que perdonar en virtud de las
llaves, cuando ya queda perdonada la pena eterna; sea excomulgado.
Del sacramento de la Extremaunción.
CAN. I. Si alguno dijere, que la Extremaunción no es verdadera y propiamente
Sacramento instituido por Cristo nuestro Señor, y promulgado por el
bienaventurado Apóstol Santiago; sino que sólo es una ceremonia tomada de los
Padres, o una ficción de los hombres; sea excomulgado.
CAN. II. Si alguno dijere, que la
sagrada Unción de los enfermos no confiere gracia, ni perdona los pecados, ni
alivia a los enfermos; sino que ya ha cesado, como si sólo hubiera sido en los
tiempos antiguos la gracia de curar enfermedades; sea excomulgado.
CAN. III. Si alguno dijere, que el rito
y uso de la Extremaunción observados por la santa Iglesia Romana, se oponen a
la sentencia del bienaventurado Apóstol Santiago, y que por esta razón se deben
mudar, y pueden despreciarlos los cristianos, sin incurrir en pecado; sea
excomulgado.
CAN. IV. Si alguno dijere, que los
presbíteros de la Iglesia, que el bienaventurado Santiago exhorta que se
conduzcan para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el Obispo,
sino los más provectos en edad de cualquiera comunidad; y que por esta causa no
es sólo el sacerdote el ministro propio de la Extremaunción; sea excomulgado.