(2258-2401)
Artículo
5 EL QUINTO MANDAMIENTO
No matarás (Ex 20,13)
Habéis oído que se dijo a los
antepasados: "No matarás"; y aquél que mate será reo ante el
tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será
reo ante el tribunal (Mt 5,21-22).
2258 "La vida humana es sagrada, porque desde
su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una
especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida
desde su comienzo hasta su término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede
atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente"
(CDF, instr. "Donum vitae", 22).
I EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA
El testimonio de la historia santa
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de
Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12), revela, desde los comienzos de
la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia,
consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus
semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: "¿Qué has
hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien:
maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la
sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está
tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la
existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia
sangre...Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre
vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9,5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre
la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17,14). La necesidad de esta
enseñanza es de todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto
mandamiento prohíbe: "No quites la vida del inocente y justo" (Ex
23,7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la
dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley
que lo proscribe posee una validez universal: Obliga a todos y a cada uno,
siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda
el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y añade el rechazo absoluto de
la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos
presentar la otra mejilla (cf Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El
mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt
26,52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. "La acción de defenderse puede
entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro,
la muerte del agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S.
Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una
violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se
rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería lícita...y no es
necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada para
evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la
propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La
defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar
perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el
derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la
sociedad civil confiada a su responsabilidad.
2266 A la exigencia de tutela del bien común corresponde
el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de
los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La
legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas
proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad
de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada
voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena
finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad
de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible debe
contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no
excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad
del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino
posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan
para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad
se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona
humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de
las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen,
haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la
posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario
suprimir al reo "suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan
algunos" (Evangelium vitae, 56).
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente
pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan
voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn
4,10).
El infanticidio (cf GS 51,3), el
fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente
graves a causa de los vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de
eugenismo o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque
fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con
intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral
prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal así como negar la
asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad
de hambres que provocan la muerte sin esforzarse por remediarlas es una
escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas
usureras y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los
hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf. Am
8,4-10).
El homicidio involuntario no es
imputable moralmente. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones
proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin
intención de darla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida
de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento
de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la
persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la
vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).
Antes de haberte formado yo en el seno
materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb
10,8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando
era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado
la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el
aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5;
Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a
los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de
modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el
máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son
crímenes nefandos (GS 51,3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye
una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este
delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se
produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es
decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el
delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf
CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable a la vida de todo
individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad
civil y de su legislación:
"Los derechos inalienables de la
persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de
la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los
individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del
Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en
virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser
humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la
muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 101-102) .
"Cuando una ley positiva priva a
una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les
debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no
pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente
de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de
derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma
concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales
apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos" (CDF, instr.
"Donum vitae" 103.104).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona
desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado
y curado en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente
lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y
si se orienta hacia su custodia o hacia su curación... Pero se opondrá
gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de
sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la
existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae"
34).
2275 Se deben considerar "lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la
integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que
tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia
individual" (CDF, instr. "Donum vitae" 36).
"Es inmoral producir embriones
humanos destinados a ser explotados como `material biológico' disponible"
(CDF, instr. "Donum vitae" 45).
"Algunos intentos de intervenir en
el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la
producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades
prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum
vitae" 50).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o
debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los
medios, la eut anasia directa consiste en poner fin a la vida de personas
disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente reprobable.
Por tanto, una acción o una omisión
que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor,
constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana
y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede
haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se
ha de proscribir y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos
onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados
puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
"encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la
muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el
paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen
los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los
cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo,
incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la
dignidad humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino
solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos
constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón
deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada uno es responsable de su vida delante de
Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos
obligados a recibirla con gratitud y preservarla para su honor y la salvación
de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios
nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural
del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al
justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe
injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y
humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del
Dios vivo.
2282 Si es cometido con intención de servir de
ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad
del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley
moral.
Trastornos síquicos graves, la
angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura,
pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna
de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por
vías que él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento saludable. La Iglesia
ora por las personas que han atentado contra su vida.
II EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
El respeto del alma del prójimo: el
escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento
que llevan a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador
de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su
hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por
acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular
según la autoridad de quienes lo causan o de la debilidad de quienes lo
padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: "al que escandalice a uno
de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de
esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del
mar" (Mt 18,6; cf 1 Co 8,10-13). El escándalo es grave cuando es causado
por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a
los otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara
a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7,15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o
por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo
quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de
las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a "condiciones
sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente
imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos" (Pío XII,
discurso 1 Junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen
procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que "exasperan"
a sus alumnos (cf Ef 6,4; Col 3,21), o los que, manipulando la opinión pública,
la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en
condiciones que arrastran a hacer el mal se hace culpable de escándalo y
responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. "Es
imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!"
(Lc 17,1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes
preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en
cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los
ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de
existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido,
vivienda, cuidados sanitarios, enseñanza básica, empleo, asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida
corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción
neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a
idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por
la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la
perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza recomienda evitar
toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las
medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de
velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las
carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a
la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello
por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La
producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas;
constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas
gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la
investigación científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o
sicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de
los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base
como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa del
dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos
preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo
integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el
sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están
ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en
la persona y sus valores morales la indicación de su finalidad y la conciencia
de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral
de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia
técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento
de los otros, ni, pero aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la
técnica requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de
los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona
humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme
al designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser
humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad
de las personas y a la ley moral. El consentimiento eventual de los sujetos no
justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente
legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la
integridad física o síquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no
es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el
consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre ellos.
2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley
moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son
proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de
órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser
alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible
si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito
consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja
inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la
muerte de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que
impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre
las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo amenaza, hiere y mata
sin discriminación; es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La
tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para
castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es
contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los
casos de precripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las
amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de
personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo
ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener
la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia,
que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha
enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos
derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a peores
degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas
y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar todas las
atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la
dignidad y la paz. Serán ayudados por la oración de sus parientes, los cuales
velarán para que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan
para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser
tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección.
Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1,16-18),
que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es admisible
moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El
don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración
cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC,
can. 1176,3).
III LA DEFENSA DE LA PAZ
La paz
2302 Recordando el precepto: "no
matarás" (Mt 5,21), nuestro Señor exige la paz del corazón y denuncia la
inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza.
"Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es
ilícito"; pero es loable imponer una reparación "para la corrección
de los vicios y el mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de Aquino, s.
th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el desear deliberado de matar
al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la
caridad; es pecado mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice
contra su hermano, será reo ante el tribunal" (Mt 5,22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad.
El odio al prójimo es pecado cuando el hombre le desea deliberadamente un mal.
El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un
daño grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que
os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt
5,44-45).
2304 El respeto y el crecimiento de la vida humana
exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar
el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es "tranquilidad del orden" (S.
Agustín, civ. 19,13). Es obra de la justicia (cf Is 32,17) y efecto de la
caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrena es imagen y fruto de la paz de
Cristo, el "Príncipe de la paz" mesiánica (Is 9,5). Por la sangre de
su cruz, "dio muerte al odio en su carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22),
reconcilió con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la
unidad del género humano y de su unión con Dios. "El es nuestra paz"
(Ef 2,14). Declara "bienaventurados a los que obran la paz" (Mt 5,9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y
sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que
están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros
hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos
físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf
GS 78,5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción
voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar
para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf
GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante está
obligado a trabajar para evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el
riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de
la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo
pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima
defensa" (GS 79,4).
2309 Se han de considerar con rigor las
condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La
gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de
legitimidad moral. Es preciso a la vez:
-
Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las
naciones sea duradero, grave y cierto.
-
Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o
ineficaces.
-
Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
-
Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal
que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales
enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa".
La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien
común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el
derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para
la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la
patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de
los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al
bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,5).
2311 Los poderes públicos atenderán
equitativamente a los que, por motivos de conciencia, rechazan el empleo de las
armas; estos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf
GS 79,3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la
validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. "Ni,
una vez estallada desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los
contendientes" (GS 79,4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a
los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias
al derecho de gentes y a sus principios universales, como las disposiciones que
las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que
se someten a ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una nación o de una
minoría étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la obligación
moral de desobedecer aquellas disposiciones que ordenan genocidios .
2314 "Toda acción bélica que tiende
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones
con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay
que condenar con firmeza y sin vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la
guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas,
especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes
crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como
una manera paradógica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en
ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre
el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación
de armas siempre nuevas impide la ayuda a los pueblos necesitados (cf PP 53), y
obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de
conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas atañen
hondament e al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por
tanto, las autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas. La
búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima
iniciativas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que
comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas
de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que
existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan
las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a
edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son
pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de
guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se
superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus
espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya
más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is
2,4) (GS 78,6).
RESUMEN
2318 "Dios tiene en su mano el alma de todo
ser viviente y el soplo de toda carne de hombre" (Jb 12,10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la
concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada
por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es
gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime
el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es
un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho
a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es
una práctica infame (cf GS 27,3) gravemente contraria a la ley moral. La
Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida
humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona
desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y
curado como todo otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que
sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria
a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la
justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.
2326 El escándalo constituye una falta grave
cuando por acción u omisión arrastra deliberadamente a otro a pecar gravemente.
2327 A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para
evitarla. La Iglesia implora así: "del hambre, de la peste y de la guerra,
líbranos Señor".
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la
validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las
prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios
universales son crímenes.
2329 "La carrera de armamentos es una plaga
gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable"
(GS 81,3).
2330 "Bienaventurados los que obran la paz,
porque ellos serán llamados hijos de Dios" (Mt 5,9).
Artículo
6 EL SEXTO MANDAMIENTO
"No cometerás adulterio" (Ex
20,14; Dt 5,17).
"Habéis oído que se dijo: "No
cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que
mira a una mujer deseándola, ya cometió
adulterio con ella en su corazón (Mt 5,27-28).
I "HOMBRE Y MUJER LOS CREO..."
2331 "Dios es amor y vive en sí mismo un
misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen ... Dios inscribe
en la humanidad del hombre y de la mujer la vocación, y consiguientemente la
capacidad y la responsabilidad del amor y de la comunión" (FC 11).
"Dios creó el hombre a imagen
suya...hombre y mujer los creó" (Gn 1,27). "Creced y
multiplicaos" (Gn 1,28); "el día en que Dios creó al hombre, le hizo
a imagen de Dios. Los creó varón y hembra, los bendijo, y los llamó
"Hombre" en el día de su creación" (Gn 5,1-2).
2332 La sexualidad afecta a todos los aspectos de
la persona humana, en la unidad de su cuerpo y su alma. Concierne
particularmente a la afectividad, la capacidad de amar y de procrear y, de
manera más general, a la aptitud para establecer vínculos de comunión con otro.
2333 Corresponde a cada uno, hombre y mujer,
reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad
físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y
al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja y de la sociedad
depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad,
la necesidad y el apoyo mutuos.
2334 "Creando al hombre 'varón y mujer', Dios
da la dignidad personal de igual modo al hombre y a la mujer" (FC 22; cf
GS 49,2). "El hombre es una persona, y esto se aplica en la misma medida
al hombre y a la mujer, porque los dos fueron creados a imagen y semejanza de
un Dios personal" (MD 6).
2335 Cada uno de los sexos es, con una dignidad
igual, aunque de manera distinta, imagen del poder y de la ternura de Dios. La
unión del hombre y de la mujer en el matrimonio es una manera de imitar en la
carne la generosidad y la fecundidad del Creador: "el hombre deja a su
padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne" (Gn
2,24). De esta unión proceden todas las generaciones humanas (cf Gn 4,1-2.25-26;
5,1).
2336 Jesús vino a restaurar la creación en la
pureza de sus orígenes. En el Sermón de la montaña interpreta de manera
rigurosa el plan de Dios: "Habéis oído que se dijo: `no cometerás
adulterio'. Pues yo os digo: `todo el que mira a una mujer deseándola, ya
cometió adulterio con ella en su corazón'" (Mt 5,27-28). El hombre no debe
separar lo que Dos ha unido (cf Mt 19,6).
La Tradición de la Iglesia ha entendido
el sexto mandamiento como una regulación completa de la sexualidad humana.
II LA VOCACION A LA CASTIDAD
2337 La castidad significa la integración lograda
de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en
su ser corporal y espiritual. La sexualidad, en la que se expresa la
pertenencia del hombre al mundo corporal y biológico, se hace personal y
verdaderamente humana cuando está integrada en la relación de persona a
persona, en el don mutuo entero y temporalmente ilimitado del hombre y de la
mujer.
La virtud de la castidad, por tanto,
entraña la integridad de la persona y la integralidad del don.
La integridad de la persona
2338 La persona casta mantiene la integridad de
las fuerzas de vida y de amor depositadas en ella. Esta integridad asegura la
unidad de la persona; se opone a todo comportamiento que la lesionaría. No
tolera ni la doble vida ni el doble lenguaje (cf Mt 5,37).
2339 La castidad comporta un aprendizaje del
dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es
clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar
por ellas y se hace desgraciado (cf Si 1,22). "La dignidad del hombre
requiere, en efecto, que actúe según una elección consciente y libre, es decir,
movido e inducido personalmente desde dentro y no bajo la presión de un ciego
impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad
cuando, liberándose de toda esclavitud de las pasiones, persigue su fin en la
libre elección del bien y se procura con eficacia y habilidad los medios
adecuados" (GS 17).
2340 El que quiere permanecer fiel a las promesas
de su bautismo y resistir las tentaciones debe poner los medios para ello: el
conocimiento de sí, la práctica de una ascesis adaptada a las situaciones
encontradas, la obediencia a los mandamientos divinos, la práctica de las
virtudes morales y la fidelidad a la la oración. "La castidad nos
recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos perdido dispersándonos"
(S. Agustín, conf. 10,29; 40).
2341 La virtud de la castidad forma parte de la
virtud cardinal de la templanza, que tiende a impregnar de razón las pasiones y
los apetitos de la sensibilidad humana.
2342 El dominio de sí es una obra que dura toda la
vida. Nunca se la considerará adquirida de una vez para siempre. Supone un
esfuerzo repetido en todas las edades de la vida (cf Tt 2,1-6). El esfuerzo
requerido puede ser más intenso en ciertas épocas, como cuando se forma la
personalidad, durante la infancia y la adolescencia.
2343 La castidad tiene unas leyes de crecimiento; éste
pasa por grados marcados por la imperfección y, muy a menudo, por el pecado.
"Pero, el hombre, llamado a vivir responsablemente el designio sabio y
amoroso de Dios, es un ser histórico que se construye día a día con sus
opciones numerosas y libres; por esto él conoce, ama y realiza el bien moral
según las diversas etapas de crecimiento" (FC 34).
2344 La castidad representa una tarea
eminentemente personal; implica también un esfuerzo cultural pues "el
desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la sociedad misma están
mutuamente condicionados" (GS 25,1). La castidad supone el respeto de los
derechos de la persona, en particular, el de recibir una información y una
educación que respeten las dimensiones morales y espirituales de la vida humana.
2345 La castidad es una virtud moral. Es también
un don de Dios, una gracia, un fruto de la obra espiritual (cf Gál 5,22). El
Espíritu Santo concede, al que ha sido regenerado por el agua del bautismo,
imitar la pureza de Cristo (cf 1 Jn 3,3).
La integralidad del don de sí
2346 La caridad es la forma de todas las virtudes.
Bajo su influencia, la castidad aparece como una escuela de donación de la
persona. El dominio de sí está ordenado al don de sí mismo. La castidad conduce
al que la practica a ser ante el prójimo un testigo de la fidelidad y de la
ternura de Dios.
2347 La virtud de la castidad se desarrolla en la
amistad. Indica al discípulo cómo seguir e imitar al que nos eligió como sus
amigos (cf Jn 15,15), se dio totalmente a nosotros y nos hace participar de su
condición divina. La castidad es promesa de inmortalidad.
La castidad se expresa especialmente en
la amistad con el prójimo. Desarrollada entre personas del mismo sexo o de
sexos distintos, la amistad representa un gran bien para todos. Conduce a la
comunión espiritual.
Los diversos regímenes de la castidad
2348 Todo bautizado es llamada a la castidad. El
cristiano se ha "revestido de Cristo" (Gal 3,27), modelo de toda
castidad. Todos los fieles de Cristo son llamados a una vida casta según su
estado de vida particular. En el momento de su Bautismo, el cristiano se
compromete a dirigir su afectividad en la castidad.
2349 La castidad "debe calificar a las
personas según los diferentes estados de vida: a unas, en la virginidad o en el
celibato consagrado, manera eminente de dedicarse más fácilmente a Dios solo
con corazón indiviso; a otras, de la manera que determina para ellas la ley
moral, según sean casadas o celibatarias" (CDF, decl. "Persona
humana" 11). Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad
conyugal; las otras practican la castidad en la continencia.
Existen tres formas de la virtud de la
castidad: una de los esposos, otra de las viudas, la tercera de la virginidad.
No alabamos a una con exclusión de las otras. En esto la disciplina de la
Iglesia es rica (S. Ambrosio, vid. 23).
2350 Los novios están llamados a vivir la castidad
en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo
respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y
el otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio las manifestaciones
de ternura específicas del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en
la castidad.
Las ofensas a la castidad
2351 La lujuria es un deseo o un goce desordenados
del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es
buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión.
2352 Por la masturbación se ha de entender la
excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer
venéreo. "Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición
constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda
que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado".
"El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones
conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo
determine". Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de "la
relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el
sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto
de un amor verdadero" (CDF, decl. "Persona humana" 9).
Para emitir un juicio justo sobre la
responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de
tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos,
el estado de angustia u otros factores síquicos o sociales que pueden atenuar o
tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral.
2353 La fornicación es la unión carnal entre un
hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad
de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los
esposos así como a la generación y educación de los hijos. Además, es un
escándalo grave cuando se da corrupción de menores.
2354 La pornografía consiste en dar a conocer
actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas,
exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad
porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la
dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues
cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una
ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo
ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben impedir la
producción y la distribución de material pornográfico.
2355 La prostitución atenta contra la dignidad de
la persona que se prostituye, reducida al placer venéreo que se saca de ella.
El que paga peca gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo
comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (cf 1 Co
6, 15-20). La prostitución constituye una lacra social. Habitualmente afecta a las
mujeres, pero también a los hombres, los niños y los adolescentes (en estos dos
últimos casos el pecado entraña también un escándalo). Es siempre gravemente
pecaminoso dedicarse a la prostitución, pero la miseria, el chantaje, y la
presión social pueden atenuar la imputabilidad de la falta.
2356 La violación es forzar o agredir con
violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la
caridad. La violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto,
a la libertad, a la integridad física y moral. Produce un daño grave que puede
marcar a la víctima para toda la vida. Es siempre un acto intrínsecamente malo.
Más grave todavía es la violación cometida por parte de los padres (cf incesto)
o de educadores con los niños que les están confiados.
Castidad y homosexualidad
2357 La homosexualidad designa las relaciones
entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o
predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a
través de los siglos y las culturas. Su origen síquico permanece ampliamente
inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como
depravaciones graves (cf Gn 19,1-29; Rm 1,24-27; 1 Co 6,10; 1 Tm 1,10), la
Tradición ha declarado siempre que "los actos homosexuales son
intrínsecamente desordenados" (CDF, decl. "Persona humana" 8).
Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No
proceden de una complementariedad afectiva y sexual verdadera. No pueden
recibir aprobación en ningún caso.
2358 Un número apreciable de hombres y mujeres
presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación,
objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica
prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará,
respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están
llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a
unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades que pueden encontrar
a causa de su condición.
2359 Las personas homosexuales están llamadas a la
castidad. Mediante las virtudes de dominio, educadoras de la libertad interior,
y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la
gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la
perfección cristiana.
III EL AMOR DE LOS ESPOSOS
2360 La sexualidad está ordenada al amor conyugal
del hombre y de la mujer. En el matrimonio, la intimidad corporal de los esposos
viene a ser un signo y una garantía de comunión espiritual. Entre bautizados,
los vínculos del matrimonio están santificados por el sacramento.
2361 "La sexualidad, mediante la cual el
hombre y la mujer se dan uno a otro con los actos propios y exclusivos de los
esposos, no es algo puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo de la
persona humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo verdaderamente humano
solamente cuando es parte integral del amor con el que el hombre y la mujer se
comprometen totalmente entre sí hasta la muerte" (FC 11):
Tobías se levantó del lecho y dijo a
Sara: "Levántate, hermana, y oremos y pidamos a nuestro Señor que se
apiade de nosotros y nos salve". Ella se levantó y empezaron a suplicar y
a pedir el poder quedar a salvo. Comenzó él diciendo: "¡Bendito seas tú,
Dios de nuestros padres...tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su mujer,
para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de los hombres. Tú
mismo dijiste: `no es bueno que el hombre se halle solo; hagámosle una ayuda
semejante a él'. Yo no tomo a esta mi hermana con deseo impuro, mas con recta
intención. Ten piedad de mí y de ella y podamos llegar juntos a nuestra
ancianidad". Y dijeron a coro: "Amén, amén". Y se acostaron para
pasar la noche (Tb 8, 4-9).
2362 "Los actos con los que los esposos se
unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y, realizados de modo
verdaderamente humano, significan y fomentan la recíproca donación, con la que
se enriquecen mutuamente con alegría y gratitud" (GS 49,2). La sexualidad
es fuente de alegría y de placer:
El Creador...estableció que en esta
función (de generación) los esposos experimentasen un placer y una satisfacción
del cuerpo y del espíritu. Por tanto, los esposos no hacen nada malo procurando
este placer y gozando de él. Aceptan lo que el Creador les ha destinado. Sin
embargo, los esposos deben saber mantenerse en los límites de una justa
moderación (Pío XII, discurso 29 Octubre 1951).
2363 Por la unión de los esposos se realiza el doble
fin del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No se
pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin alterar
la vida espiritual de la pareja ni comprometer los bienes del matrimonio y el
porvenir de la familia.
Así, el amor conyugal del hombre y de
la mujer queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y la fecundidad.
La fidelidad conyugal
2364 El matrimonio constituye una "íntima
comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes
propias". Esta comunidad "se establece con la alianza del matrimonio,
es decir, con un consentimiento personal e irrevocable" (GS 48,1). Los dos
se dan definitiva y totalmente el uno al otro. Ya no son dos, ahora forman una sola
carne. La alianza contraída libremente por los esposos les impone la obligación
de mantenerla una e indisoluble (cf CIC, can. 1056). "Lo que Dios unió, no
lo separe el hombre" (Mc 10,9; cf Mt 19,1-12; 1 Co 7,10-11).
2365 La fidelidad expresa la constancia en el
mantenimiento de la palabra dada. Dios es fiel. El sacramento del matrimonio
hace entrar al hombre y la mujer en la fidelidad de Cristo para con su Iglesia.
Por la castidad conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo.
S. Juan Crisóstomo sugiere a los
jóvenes esposos hacer este razonamiento a sus esposas: "te he tomado en
mis brazos, te amo y te prefiero a mi vida. Porque la vida presente no es nada,
mi deseo más ardiente es pasarla contigo de tal manera que estemos seguros de
no estar separados en la vida que nos está reservada... pongo tu amor por
encima de todo, y nada me será más penoso que no tener los mismos pensamientos
que tú tienes" (hom. in Eph. 20,8).
La fecundidad del matrimonio
2366 La fecundidad es un don, un fin del
matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no
viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo
de ese don mutuo, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que
"está en favor de la vida" (FC 30), enseña que todo "acto
matrimonial, en sí mismo, debe quedar abierto a la transmisión de la vida"
(HV 11). "Esta doctrina, muchas veces expuesta por el magisterio, está
fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no
puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto
conyugal: el significado unitivo y el significado procreador" (HV 12; cf
Pío XI, enc. "Casti connubii").
2367 Llamados a dar la vida, los esposos
participan del poder creador y de la paternidad de Dios (cf Ef 3,14; Mt 23,9).
"En el deber de transmitir la vida humana y educarla, que han de
considerar como su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del
amor de Dios Creador y en cierta manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán su
tarea con responsabilidad humana y cristiana" (GS 50,2).
2368 Un aspecto particular de esta responsabilidad
concierne a la "regulación de la procreación". Por razones
justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos.
En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que
es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra
parte, ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos de la
moralidad:
El carácter moral de la conducta, cuando
se trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión responsable de la
vida, no depende sólo de la sincera intención y la apreciación de los motivos,
sino que debe determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la
naturaleza de la persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el
sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto del amor
verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la
castidad conyugal (GS 51,3).
2369 "Salvaguardando ambos aspectos
esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido
de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a
la paternidad" (HV 12).
2370 La continencia periódica, los métodos de
regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a los
períodos infecundos (cf HV 16) son conformes a los criterios objetivos de la
moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto
entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el
contrario, es intrínsecamente mala "toda acción que, o en previsión del
acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias
naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación"
(HV 14):
"Al lenguaje natural que expresa
la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un
lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro
totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida,
sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado
a entregarse en plenitud personal". Esta diferencia antropológica y moral
entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos "implica...
dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre
sí" (FC 32).
2371 Por otra parte, "sea claro a todos que
la vida de los hombres y la tarea de transmitirla no se limita a este mundo
sólo y no se puede medir ni entender sólo por él, sino que mira siempre al
destino eterno de los hombres" (GS 51,4).
2372 El Estado es responsable del bienestar de los
ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para orientar el incremento de
la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa,
pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede
legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros responsables de
la procreación y educación de sus hijos (cf HV 23; PP 37). E Estado no está
autorizado a favorecer medios de regulación demográfica contrarios a la moral.
El don del hijo
2373 La Sagrada Escritura y la práctica
tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas un signo de la
bendición divina y de la generosidad de los padres (cf GS 50,2).
2374 Grande es el sufrimiento de los esposos que
se descubren estériles. Abraham pregunta a Dios: "¿qué me vas a dar, si me
voy sin hijos...?" (Gn 15,2). Y Raquel dice a su marido Jacob: "Dame
hijos, o si no me muero" (Gn 30,1).
2375 Las investigaciones que intentan reducir la
esterilidad humana deben alentarse, a condición de que se pongan "al
servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien
verdadero e integral, según el plan y la voluntad de Dios" (CDF, instr.
"Donum vitae", 9).
2376 Las técnicas que provocan una disociación de
la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación
del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas
técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el
derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados
entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su derecho a llegar a ser padre y
madre exclusivamente el uno a través del otro" (CDF, instr. "Donum vitae"
58).
2377 Practicadas dentro de la pareja, estas
técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos
perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto
sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es
un acto por el que dos personas se dan una a otra, "confía la vida y la
identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un
dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana.
Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que
debe ser común a padres e hijos" (cf CDF, instr. "Donum vitae"
82). "La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto
de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir,
del gesto específico de la unión de los esposos...solamente el respeto de la
conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la
unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la
persona" (CDF, instr. "Donum vitae" 74.76).
2378 El hijo no es un derecho sino un don. El
"don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no
puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el
reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo". A este respecto,
sólo el hijo posee verdaderos derechos: El de "ser el fruto del acto
específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser
respetado como persona desde el momento de su concepción" (CDF, instr.
"Donum vitae" 96).
2379 El evangelio enseña que la esterilidad física
no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado los recursos
legítimos de la medicina, padecen de esterilidad, deben asociarse a la Cruz del
Señor, fuente de toda fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad
adoptando hijos abandonados o realizando servicios sacrificados en beneficio
del prójimo.
IV LAS OFENSAS A LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO
2380 El adulterio. Esta palabra designa la
infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno
está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un
adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt 5,27-28). El
sexto mandamiento y el Nuevo Testamento proscriben absolutamente el adulterio
(cf Mt 5,32; 19,6; Mc 10,11; 1 Co 6,9-10). Los profetas denuncian su gravedad;
ven en el adulterio la figura del pecado de idolatría (cf Os 2,7; Jr 5,7;
13,27).
2381 El adulterio es una injusticia. El que lo
comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el
vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la
institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete
el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable
de los padres.
El divorcio
2382 El Señor Jesús insiste en la intención
original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5,31-32;
19,3-9; Mc 10,9; Lc 16,18; 1 Co 7,10-11), y abroga la tolerancia que se había
introducido en la ley antigua (cf Mt 19,7-9).
Entre bautizados, "el matrimonio
rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna
causa fuera de la muerte" (CIC, can 1141).
2383 La separación de los esposos con mantenimiento
del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el
Derecho canónico (cf CIC, can. 1151-55).
Si el divorcio civil representa la
única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los
hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta
moral.
2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley
natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de
vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación
de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una
nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la
ruptura: el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en situación de adulterio
público y permanente:
Si el marido, tras haberse separado de
su mujer, se une a otra mujer, es adúltero, porque hace cometer un adulterio a
esta mujer; y la mujer que habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al
marido de otra (S. Basilio, moral. regla 73).
2385 El divorcio adquiere también su carácter
inmoral por el desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad.
Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge, que se ve abandonado; para
los hijos, traumatizados por la separación de los padres, y a menudo viviendo
en tensión a causa de sus padres; por su efecto de contagio, que hace de él una
verdadera plaga social.
2386 Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la
víctima inocente del divorcio dictado por la ley civil; entonces no contradice
el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se
ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del matrimonio y se ve
injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un
matrimonio canónicamente válido (cf FC 84).
Otras ofensas a la dignidad del
matrimonio
2387 Es comprensible el drama del que, deseoso de
convertirse al evangelio, se ve obligado a repudiar una o varias mujeres con
las que ha compartido años de vida conyugal. Sin embargo, la poligamia no se
ajusta a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión conyugal. La
poligamia "niega directamente el designio de Dios, tal como es revelado
desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre
y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo
único y exclusivo" (FC 19; cf GS 47,2). El cristiano que había sido
polígamo está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos
respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos.
2388 Incesto es la relación carnal entre parientes
dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio (cf Lv 18,7-20). S.
Pablo condena esta falta particularmente grave: "Se oye hablar de que hay
inmoralidad entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros vive con la
mujer de su padre...en nombre del Señor Jesús...sea entregado ese individuo a
Satanás para destrucción de la carne..." (1 Co 5,1.4-5). El incesto
corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a la animalidad.
2389 Se puede equiparar al incesto los abusos
sexuales perpetrados por adultos en niños o adolescentes confiados a su guarda.
Entonces esta falta adquiere una mayor gravedad por atentar escandalosamente
contra la integridad física y moral de los jóvenes que quedarán así marcados
para toda la vida, y por ser una violación de la responsabilidad educativa.
2390 Hay unión libre cuando el hombre y la mujer
se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad
sexual.
La expresión en sí misma es engañosa:
¿qué puede significar una unión en la que las personas no se comprometen entre
sí y testimonian con ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en
el porvenir?
Esta expresión abarca situaciones
distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de
unirse mediante compromisos a largo plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones
ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia;
debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto
sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste
constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.
2391 Muchos reclaman hoy una especie de
"unión a prueba" cuando existe intención de casarse. Cualquiera que
sea la firmeza del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales
prematuras, éstas "no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la
relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre
todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones"
(CDF, decl. "Persona humana" 7). La unión carnal sólo es moralmente
legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el
hombre y la mujer. El amor humano no tolera la "prueba". Exige un don
total y definitivo de las personas entre sí (cf FC 80).
RESUMEN
2392 "El amor es la vocación fundamental e
innata de todo ser humano" (FC 11).
2393 Al crear al ser humano hombre y mujer, Dios confiere
la dignidad personal de manera idéntica a uno y a otra. A cada uno, hombre y
mujer, corresponde reconocer y aceptar su identidad sexual.
2394 Cristo es el modelo de la castidad. Todo
bautizado es llamado a llevar una vida casta, cada uno según su estado de vida.
2395 La castidad significa la integración de la
sexualidad en la persona. Entraña el aprendizaje del dominio personal.
2396 Entre los pecados gravemente contrarios a la
castidad se deben citar la masturbación, la fornicación, las actividades
pornográficas, y las prácticas homosexuales.
2397 La alianza que los esposos contraen
libremente implica un amor fiel. Les confiere la obligación de guardar
indisoluble su matrimonio.
2398 La fecundidad es un bien, un don, un fin del
matrimonio. Dando la vida, los esposos participan de la paternidad de Dios.
2399 La regulación de la natalidad representa uno
de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad
de las intenciones de los esposos no justifica el recurso a medios moralmente
reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción).
2400 El adulterio y el divorcio, la poligamia y la
unión libre son ofensas graves a la dignidad del matrimonio.
Artículo
7 EL SEPTIMO MANDAMIENTO
No robarás (Ex 20,15; Dt 5,19).
No robarás (Mt 19,18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o
retener el bien del prójimo injustamente y hacer daño al prójimo en sus bienes
de cualquier manera. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los
bienes terrenos y los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien
común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de
propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la
caridad fraterna los bienes de este mundo.