(1423-1498)
Artículo
4 EL SACRAMENTO DE LA
PENITENCIA
Y DE LA
RECONCILIACION
1422 "Los que se acercan al sacramento de la penitencia
obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra
El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con
sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus
oraciones" (LG 11).
I EL NOMBRE DE ESTE SACRAMENTO
1423 Se le denomina sacramento de conversión
porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc
1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por
el pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia
porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de
arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador.
1424 Es llamado sacramento de la confesión porque
la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote,
es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este
sacramento es también una "confesión", reconocimiento y alabanza de
la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento del perdón
porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente
"el perdón y la paz" (OP, fórmula de la absolución).
Se le denomina sacramento de
reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: "Dejaos
reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de
Dios está pronto a responder a la llamada del Señor: "Ve primero a
reconciliarte con tu hermano" (Mt 5,24).
II POR QUÉ UN SACRAMENTO DE LA
RECONCILIACION
DESPUES DEL BAUTISMO
1425 "Habéis sido lavados, habéis sido
santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por
el Espíritu de nuestro Dios" (1 Co 6,11). Es preciso darse cuenta de la
grandeza del don de Dios que se nos hace en los sacramentos de la iniciación
cristiana para comprender hasta qué punto el pecado es algo que no cabe en
aquél que "se ha revestido de Cristo" (Ga 3,27). Pero el apóstol S.
Juan dice también: "Si decimos: `no tenemos pecado', nos engañamos y la
verdad no está en nosotros" (1 Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó a
orar: "Perdona nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón mutuo de
nuestras ofensas al perdón que Dios concederá a nuestros pecados.
1426 La conversión a Cristo, el nuevo nacimiento
por el Bautismo, el don del Espíritu Santo, el Cuerpo y la Sangre de Cristo
recibidos como alimento nos han hecho "santos e inmaculados ante él"
(Ef 1,4), como la Iglesia misma, esposa de Cristo, es "santa e inmaculada
ante él" (Ef 5,27). Sin embargo, la vida nueva recibida en la iniciación
cristiana no suprimió la fragilidad y la debilidad de la naturaleza humana, ni
la inclinación al pecado que la tradición llama concupiscencia, y que permanece
en los bautizados a fin de que sirva de prueba en ellos en el combate de la
vida cristiana ayudados por la gracia de Dios (cf DS 1515). Esta lucha es la de
la conversión con miras a la santidad y la vida eterna a la que el Señor no
cesa de llamarnos (cf DS 1545; LG 40).
III LA CONVERSION DE LOS BAUTIZADOS
1427 Jesús llama a la conversión. Esta llamada es
una parte esencial del anuncio del Reino: "El tiempo se ha cumplido y el
Reino de Dios está cerca; convertíos y creed en la Buena Nueva" (Mc 1,15).
En la predicación de la Iglesia, esta llamada se dirige primeramente a los que
no conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar
principal de la conversión primera y fundamental. Por la fe en la Buena Nueva y
por el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al mal y se alcanza la salvación, es
decir, la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva.
1428 Ahora bien, la llamada de Cristo a la
conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda
conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que "recibe en
su propio seno a los pecadores" y que siendo "santa al mismo tiempo
que necesitada de purificación constante,busca sin cesar la penitencia y la
renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra
humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal 51,19), atraído
y movido por la gracia (cf Jn 6,44; 12,32) a responder al amor misericordioso
de Dios que nos ha amado primero (cf 1 Jn 4,10).
1429 De ello da testimonio la conversión de S.
Pedro tras la triple negación de su Maestro. La mirada de infinita misericordia
de Jesús provoca las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la
resurrección del Señor, la triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn
21,15-17). La segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria. Esto
aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!"
(Ap 2,5.16).
S. Ambrosio dice acerca de las dos
conversiones que, en la Iglesia, "existen el agua y las lágrimas: el agua
del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia" (Ep. 41,12).
IV LA PENITENCIA INTERIOR
1430 Como ya en los profetas, la llamada de Jesús
a la conversión y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras
exteriores "el saco y la ceniza", los ayunos y las mortificaciones,
sino a la conversión del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las obras
de penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión
interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos visibles,
gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1-6. 16-18).
1431 La penitencia interior es una reorientación
radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro
corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia
las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la
resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la
confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión del corazón va acompañada
de dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron "animi
cruciatus" (aflicción del espíritu), "compunctio cordis"
(arrepentimiento del corazón) (cf Cc. de Trento: DS 1676-1678; 1705; Catech. R.
2, 5, 4).
1432 El corazón del hombre es rudo y endurecido.
Es preciso que Dios dé al hombre un corazón nuevo (cf Ez 36,26-27). La
conversión es primeramente una obra de la gracia de Dios que hace volver a él
nuestros corazones: "Conviértenos, Señor, y nos convertiremos" (Lc
5,21). Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al descubrir la
grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se estremece ante el horror y el
peso del pecado y comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse
separado de él. El corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados
traspasaron (cf Jn 19,37; Za 12,10).
Tengamos los ojos fijos en la sangre de
Cristo y comprendamos cuán preciosa es a su Padre, porque, habiendo sido
derramada para nuestra salvación, ha conseguido para el mundo entero la gracia
del arrepentimiento (S. Clem. Rom. Cor 7,4).
1433 Después de Pascua, el Espíritu Santo
"convence al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a saber,
que el mundo no ha creído en el que el Padre ha enviado. Pero este mismo
Espíritu, que desvela el pecado, es el Consolador (cf Jn 15,26) que da al
corazón del hombre la gracia del arrepentimiento y de la conversión (cf Hch 2,36-38;
Juan Pablo II, DeV 27-48).
V DIVERSAS FORMAS DE PENITENCIA EN LA VIDA
CRISTIANA
1434 La penitencia interior del cristiano puede
tener expresiones muy variadas. La Escritura y los Padres insisten sobre todo
en tres formas: el ayuno, la oración, la limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que
expresan la conversión con relación a sí mismo, con relación a Dios y con
relación a los demás. Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o
por el martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados, los
esfuerzos realizados para reconciliarse con el prójimo, las lágrimas de
penitencia, la preocupación por la salvación del prójimo (cf St 5,20), la
intercesión de los santos y la práctica de la caridad "que cubre multitud
de pecados" (1 P 4,8).
1435 La conversión se realiza en la vida cotidiana
mediante gestos de reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la
defensa de la justicia y del derecho (Am 5,24; Is 1,17), por el reconocimiento de
nuestras faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida,
el examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los
sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz
cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia (cf Lc
9,23).
1436 Eucaristía y Penitencia. La conversión y la
penitencia diarias encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía, pues en
ella se hace presente el sacrificio de Cristo que nos reconcilió con Dios; por
ella son alimentados y fortificados los que viven de la vida de Cristo;
"es el antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos
preserva de pecados mortales" (Cc. de Trento: DS 1638).
1437 La lectura de la Sagrada Escritura, la
oración de la Liturgia de las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de
culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia
y contribuye al perdón de nuestros pecados.
1438 Los tiempos y los días de penitencia a lo
largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la
muerte del Señor) son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia
(cf SC 109-110; CIC can. 1249-1253; CCEO 880-883). Estos tiempos son
particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias
penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones
voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes
(obras caritativas y misioneras).
1439 El proceso de la conversión y de la
penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la parábola llamada
"del hijo pródigo", cuyo centro es "el Padre
misericordioso" (Lc 15,11-24): la fascinación de una libertad ilusoria, el
abandono de la casa paterna; la miseria extrema en que el hijo se encuentra
tras haber dilapidado su fortuna; la humillación profunda de verse obligado a
apacentar cerdos, y peor aún, la de desear alimentarse de las algarrobas que
comían los cerdos; la reflexión sobre los bienes perdidos; el arrepentimiento y
la decisión de declararse culpable ante su padre, el camino del retorno; la
acogida generosa del padre; la alegría del padre: todos estos son rasgos
propios del proceso de conversión. El mejor vestido, el anillo y el banquete de
fiesta son símbolos de esta vida nueva, pura, digna, llena de alegría que es la
vida del hombre que vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia.
Sólo el corazón de Cristo que conoce las profundidades del amor de su Padre,
pudo revelarnos el abismo de su misericordia de una manera tan llena de
simplicidad y de belleza.
VI
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Y DE LA RECONCILIACION
1440 El pecado es, ante todo, ofensa a Dios,
ruptura de la comunión con él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con
la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la
reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente
el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación (cf LG 11).
Sólo Dios perdona el pecado
1441 Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7).
Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre
tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese
poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más
aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres
(cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre.
1442 Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su
oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y
de la reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo,
confió el ejercicio del poder de absolución al ministerio apostólico, que está
encargado del "ministerio de la reconciliación" (2 Cor 5,18). El
apóstol es enviado "en nombre de Cristo", y "es Dios mismo"
quien, a través de él, exhorta y suplica: "Dejaos reconciliar con
Dios" (2 Co 5,20).
Reconciliación con la Iglesia
1443 Durante su vida pública, Jesús no sólo
perdonó los pecados, también manifestó el efecto de este perdón: a los
pecadores que son perdonados los vuelve a integrar en la comunidad del pueblo
de Dios, de donde el pecado los había alejado o incluso excluido. Un signo
manifiesto de ello es el hecho de que Jesús admite a los pecadores a su mesa,
más aún, él mismo se sienta a su mesa, gesto que expresa de manera conmovedora,
a la vez, el perdón de Dios (cf Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de Dios
(cf Lc 19,9).
1444 Al hacer partícipes a los apóstoles de su
propio poder de perdonar los pecados, el Señor les da también la autoridad de
reconciliar a los pecadores con la Iglesia. Esta dimensión eclesial de su tarea
se expresa particularmente en las palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro:
"A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la
tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará
desatado en los cielos" (Mt 16,19). "Está claro que también el
Colegio de los Apóstoles, unido a su Cabeza (cf Mt 18,18; 28,16-20), recibió la
función de atar y desatar dada a Pedro (cf Mt 16,19)" LG 22).
1445 Las palabras atar y desatar significan: aquel
a quien excluyáis de vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios;
aquel a quien que recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá
también en la suya. La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la
reconciliación con Dios.
El sacramento del perdón
1446 Cristo instituyó el sacramento de la
Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo
para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan
perdido la gracia bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de
la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de
recuperar la gracia de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan
este sacramento como "la segunda tabla (de salvación) después del
naufragio que es la pérdida de la gracia" (Tertuliano, paen. 4,2; cf Cc.
de Trento: DS 1542).
1447 A lo largo de los siglos la forma concreta,
según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado
mucho. Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que
habían cometido pecados particularmente graves después de su Bautismo (por
ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina
muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por
sus pecados, a menudo, durante largos años, antes de recibir la reconciliación.
A este "orden de los penitentes" (que sólo concernía a ciertos
pecados graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una sola
vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en
la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica
"privada" de la Penitencia, que no exigía la realización pública y
prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la
Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta
entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad
de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción regular
del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el perdón de
los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta es la
forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días.
1448 A través de los cambios que la disciplina y
la celebración de este sacramento han experimentado a lo largo de los siglos,
se descubre una misma estructura fundamental. Comprende dos elementos
igualmente esenciales: por una parte, los actos del hombre que se convierte
bajo la acción del Espíritu Santo, a saber, la contrición, la confesión de los
pecados y la satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por ministerio
de la Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de
Jesucristo concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la
satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él. Así el
pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.
1449 La fórmula de absolución en uso en la Iglesia
latina expresa el elemento esencial de este sacramento: el Padre de la
misericordia es la fuente de todo perdón. Realiza la reconciliación de los
pecadores por la Pascua de su Hijo y el don de su Espíritu, a través de la
oración y el ministerio de la Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que
reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y
derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el
ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados
en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (OP 102).
VII LOS ACTOS DEL PENITENTE
1450 "La penitencia mueve al pecador a sufrir
todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la boca, confesión; en la
obra toda humildad y fructífera satisfacción" (Catech. R. 2,5,21; cf Cc de
Trento: DS 1673) .
La contrición
1451 Entre los actos del penitente, la contrición
aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado
cometido con la resolución de no volver a pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre
todas las cosas, la contrición se llama "contrición
perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas
veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales si comprende la
firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental
(cf Cc. de Trento: DS 1677).
1453 La contrición llamada "imperfecta"
(o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu
Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la
condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal
conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que
culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin
embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los
pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf
Cc. de Trento: DS 1678, 1705).
1454 Conviene preparar la recepción de este
sacramento mediante un examen de conciencia hecho a la luz de la Palabra de
Dios. Para esto, los textos más aptos a este respecto se encuentran en el
Decálogo y en la catequesis moral de los evangelios y de las cartas de los
apóstoles: Sermón de la montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13;
Ga 5; Ef 4-6, etc.).
La confesión de los pecados
1455 La confesión de los pecados, incluso desde un
punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación
con los demás. Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se
siente culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios
y a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.
1456 La confesión de los pecados hecha al
sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la penitencia:
"En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales
de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos
pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos
últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces, estos
pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido
cometidos a la vista de todos" (Cc. de Trento: DS 1680):
Cuando los fieles de Cristo se
esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que
están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados
que han cometido. Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos
pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser
perdonado por mediación del sacerdote. Porque `si el enfermo se avergüenza de
descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora' (S. Jerónimo,
Eccl. 10,11) (Cc. de Trento: DS 1680).
1457 Según el mandamiento de la Iglesia "todo
fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año,
los pecados graves de que tiene conciencia" (CIC can. 989; cf. DS 1683;
1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre
la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión
sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de
confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto
de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto
antes" (CIC, can. 916; cf Cc. de Trento: DS 1647; 1661; CCEO can. 711).
Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por
primera vez la sagrada comunión (CIC can.914).
1458 Sin ser estrictamente necesaria, la confesión
de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia
(cf Cc. de Trento: DS 1680; CIC 988,2). En efecto, la confesión habitual de los
pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas
inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu.
Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la
misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también
misericordioso (cf Lc 6,36):
El que confiesa sus pecados actúa ya
con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a Dios. El
hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar
del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando oyes hablar del pecador, es el
hombre mismo quien lo ha hecho. Destruye lo que tú has hecho para que Dios
salve lo que él ha hecho...Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces
tus obras buenas comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las
obras buenas es la confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la
Luz (S. Agustín, ev. Ioa. 12,13).
La satisfacción
1459 Muchos pecados causan daño al prójimo. Es
preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas
robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las
heridas). La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita
al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La
absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado
causó (cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía
recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar
sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o
"expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también
"penitencia".
1460 La penitencia que el confesor impone debe
tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien
espiritual. Debe corresponder todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza
de los pecados cometidos. Puede consistir en la oración, en ofrendas, en obras
de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre
todo, la aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias
ayudan a configurarnos con Cristo que, el Unico que expió nuestros pecados (Rm
3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de
Cristo resucitado, "ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Cc. de
Trento: DS 1690):
Pero nuestra satisfacción, la que
realizamos por nuestros pecados, sólo es posible por medio de Jesucristo:
nosotros que, por nosotros mismos, no podemos nada, con la ayuda "del que
nos fortalece, lo podemos todo" (Flp 4,13). Así el hombre no tiene nada de
que pueda gloriarse sino que toda "nuestra gloria" está en
Cristo...en quien satisfacemos "dando frutos dignos de penitencia"
(Lc 3,8) que reciben su fuerza de él, por él son ofrecidos al Padre y gracias a
él son aceptados por el Padre (Cc. de Trento: DS 1691).
VIII EL MINISTRO DE ESTE SACRAMENTO
1461 Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el
ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus
sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan
ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud
del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados
"en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1462 El perdón de los pecados reconcilia con Dios
y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia par ticular,
es considerado, por tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos como el
que tiene principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el
moderador de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus
colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea de
administrarlo sea de su obispo (o de un superior religioso) sea del Papa, a
través del derecho de la Iglesia (cf CIC can 844; 967-969, 972; CCEO can.
722,3-4).
1463 Ciertos pecados particularmente graves están
sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la
recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf
CIC, can. 1331; CCEO, can. 1431. 1434), y cuya absolución, por consiguiente,
sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo
del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can. 1354-1357; CCEO
can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de
la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf CIC can.
976; para la absolución de los pecados, CCEO can. 725) y de toda excomunión.
1464 Los sacerdotes deben alentar a los fieles a
acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar
este sacramento cada vez que los cristianos lo pidan de manera razonable (cf
CIC can. 986; CCEO, can 735; PO 13).
1465 Cuando celebra el sacramento de la
Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la
oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que
espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace
acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una
palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de
Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del
perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a
la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del
comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y
delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de
la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena
madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del
Señor.
1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este
ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo
sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre
los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC
can. 1388,1; CCEO can. 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que
la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite
excepción, se llama "sigilo sacramental", porque lo que el penitente
ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
IX LOS EFECTOS DE ESTE SACRAMENTO
1468 "Toda la virtud de la penitencia reside
en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con él con profunda
amistad" (Catech. R. 2, 5, 18). El fin y el efecto de este sacramento son,
pues, la reconciliación con Dios. En los que reciben el sacramento de la
Penitencia con un corazón contrito y con una disposición religiosa, "tiene
como resultado la paz y la tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un
profundo consuelo espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto, el
sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera
"resurrección espiritual", una restitución de la dignidad y de los
bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la
amistad de Dios (Lc 15,32).
1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al
penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de
la Penitencia la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al
que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante
sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros
(cf 1 Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el
pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre
todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de
peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf LG 48-50):
Pero hay que añadir que tal
reconciliación con Dios tiene como consecuencia, por así decir, otras
reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el pecado: el penitente
perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo más íntimo de su propio ser,
en el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los hermanos,
agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia, se
reconcilia con toda la creación (RP 31).
1470 En este sacramento, el pecador, confiándose
al juicio misericordioso de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que
será sometido al fin de esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida,
cuando nos es ofrecida la elección entre la vida y la muerte, y sólo por el
camino de la conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos
aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo por la
penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y no incurre
en juicio" (Jn 5,24)
X LAS INDULGENCIAS
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias
en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la
Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas
1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión
ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la
culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención,
distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y
de los santos".
"La indulgencia es parcial o
plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o
totalmente"
"Todo fiel puede lucrar para sí
mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto
parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994)
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica
de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia.
El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces
de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del
pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado
a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea
después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación
libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas
no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde
el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una
conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de
Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración de la
comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero
las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse,
soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y,
llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una
gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las
obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas
prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre
viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su
pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo.
"La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera
admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos
cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una
persona mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum
doctrina", 5).
1475 En la comunión de los santos, por
consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son
bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que
peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y un abundante
intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En este intercambio
admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el
pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los
santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de
las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión de
los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma
de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de
los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las
expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la
humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo
en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y
los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const. Ap.
"Indulgentiarum doctrina", ibid).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el
precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante
Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de
todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus
pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en
su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la
unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid).
Obtener la indulgencia de Dios por
medio de la Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia
que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo
Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos
de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión
de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere
solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a
obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de
Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de
purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos
ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera
que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.
XI LA CELEBRACION DEL SACRAMENTO DE LA
PENITENCIA
1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia es
una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de su celebración son:
saludo y bendición del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar
la conciencia y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la
confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición
y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de
acción de gracias y despedida con la bendición del sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee expresiones
diversas de absolución, en forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio
del perdón: "Que el Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando
confesó sus pecados, y a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando
derramó lágrimas sobre sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este mismo
Dios, por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os
haga comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito por
los siglos de los siglos. Amén."
1482 El sacramento de la penitencia puede también
celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes
se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la
confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas
en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de
conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del
Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa
más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera
que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre,
por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública
(cf SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir
a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y
absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un
peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo
suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede
existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay
bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un
tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían
privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada
comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la
absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su
debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar si
existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can. 961,2).
Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de
peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida
necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la
absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se
reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o
moral excuse de este modo de confesión" (OP 31). Y esto se establece así
por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige
personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están
perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los
enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y
los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la
forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
RESUMEN
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se
mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes
perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les
quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
1486 El perdón de los pecados cometidos después
del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la
conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.
1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su
amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien
espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva.
1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave
que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para
la Iglesia y para el mundo entero.
1489 Volver a la comunión con Dios, después de
haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios,
rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir
este don precioso para sí mismo y para los demás.
1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado
conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los
pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión,
por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la
misericordia divina.
1491 El sacramento de la Penitencia está
constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la
absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la
confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de
realizar la reparación y las obras de penitencia.
1492 El arrepentimiento (llamado también
contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el
arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama
"perfecto"; si está fundado en otros motivos se le llama
"imperfecto".
1493 El que quiere obtener la reconciliación con
Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que
no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su
conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales
está recomendada vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor impone al penitente el
cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de
"penitencia", para reparar el daño causado por el pecado y
restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la
autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar
los pecados en nombre de Cristo.
1496 Los efectos espirituales del sacramento de la
Penitencia son:
- la reconciliación con Dios por la que
el penitente recupera la gracia;
- la reconciliación con la Iglesia;
- la remisión de la pena eterna
contraída por los pecados mortales;
- la remisión, al menos en parte, de
las penas temporales, consecuencia del pecado;
- la paz y la serenidad de la
conciencia, y el consuelo espiritual;
- el acrecentamiento de las fuerzas
espirituales para el combate cristiano.
1497 La confesión individual e integra de los
pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la
reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden
alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de
las penas temporales, consecuencia de los pecados.